GARAY/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA
Rol
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña CRISTINA GARAY QUINTEROS, jubilada con domicilio en esta ciudad, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Ilustre Municipalidad de Arica, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde don GERARDO ALFREDO ESPÍNDOLA ROJAS, ambos con domicilio en calle Sotomayor Nro. 415, de Arica, por no haber cumplido con la demolición y reposición de un muro de su propiedad. Como garantías vulneradas indica aquella contenida en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que es dueña de derecho de usufructo vitalicio en un inmueble ubicado calle Vicuña Mackenna Nro. 145, de esta ciudad, en el que reside junto a su familia, y que el año 1998 el municipio efectuó obras de pavimentación, en pasaje Santa Rosa, ubicado en sector faldeos del morro, utilizando el muro ubicado en su domicilio y de construcción propia como contención para el pasaje en comento, agrega que la empresa Aguas del Altiplano instaló una cámara de agua (alcantarillado), la cual habría colapsado generando una inundación del sector, produciendo socavones y demás alteraciones, razón por la cual y frente el socavón producido en la esquina de su propiedad, levantó un muro perimetral de 4 metros, sin embargo a lo largo de los años el referido muro se ha ido deteriorando, evidenciando grietas e inclinación hacia el inmueble, lo cual demuestra indicios de un posible derrumbe, además por constante estacionamiento de vehículos en su calle ha generado hundimiento del terreno . Manifiesta que en el mes de enero de 2017 denunció ante la Ilustre Municipalidad de Arica tal situación, obteniendo respuesta del mentado alcalde, el cual oficia a la Dirección de Obras Municipales (DOM) a emitir un informe técnico respecto del muro en comento y aconseja la coordinación con la Dirección de Tránsito Municipal para proceder a la instalación de señaléticas, las cuales, instaladas, no han sido respetadas por
Fundamentos
considerando el Reglamento Nº 8/2015 de la IMA, donde se describe los requisitos para que un caso sea considerado como “social”, concluye que la recurrente al registra una segunda propiedad de uso habitacional a su nombre, no cumple con los requisitos de vulnerabilidad. Sostiene que respecto a los antecedentes fundantes del decreto alcaldicio Nº 5625/2021 de 26 de agosto de 2021, que ordena demolición parcial de inmueble aludido, se recibieron dos correos electrónicos del señor Juan Fornes Cárcamo, -de 2 de abril de 2021 y 12 de julio de 2021- en los cuales se denuncia ocupación de Bien Nacional de Uso Público, indicando el denunciante que tal situación afecta a los vecinos propietarios de inmuebles ubicados en pasaje Fuerte Santa Rosa, población Faldeos del Morro, por el delito de usurpación de bien nacional de uso público, que tales hechos fueron denunciados en enero del año 2017, alegando además el denunciante, que no ha tenido respuesta sobre su denuncia. Indica que en ese contexto, la D.O.M. dispuso informe para determinar el ancho de vía del pasaje Santa Rosa y si existía ocupación de bien nacional de uso público o la construcción ya referida se encuentra dentro de los límites de la propiedad de la recurrente, es así como se evacuó el Informe Técnico Nº 18/2021, suscrito por José Angulo Yucra, el que en su parte pertinente señala “En visita a terreno de fecha 30 de julio de 2021 se constata efectivamente una apreciación de pasaje por edificaciones emplazadas en Sitios Nº 23 y 24, correspondiente a pasaje Fuerte Santa Rosa Nº 991 (Sitio 24) y Fuerte Santa Rosa Nº 993 (Sitio 23, Vicuña Mackenna Nº 145), la existencia de una ocupación de bien nacional de uso público no cumpliéndose el derecho de vía de 6 metros, llegando a alcanzar unos 2,00 metros en su parte más angosta, así mismo se verifica estado de muro de contención emplazado en pasaje Fuerte Santa Rosa Nº 993 el que además de encontrarse en mal estado, se encuentra emplazado sin respetar los 6 metros de derecho de vía informado por Plano Nº 96078 de Bienes Nacionales, subdivisión sitios de la Manzana E., verificándose así los presupuestos del artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que autoriza al Sr. Alcalde, a petición del Director de Obras, ordenar la demolición total o parcial, a costa del propietario, de obras que se ejecuten fuera de la línea de cierro o en bienes de uso público, sin la autorización correspondiente y aquellas que no ofrezcan las debidas garantías de salubridad y seguridad o que amenacen ruina”. Refiere que en razón del mentado informe, mediante Ordinario Nº 1832/2021, de 13 de agosto de 2021, la Directora D.O.M. solicitó al alcalde de esta comuna, la dictación de decreto de demolición parcial del inmueble ubicado en pasaje Fuerte Santa Rosa Nº 933, que corresponde al sitio Nº 23 de la Población El Morro, en razón de que existe una apropiación de bien nacional de uso público, dictándose el respectivo decreto de demolición, el que fue notifi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección interpuesto por CRISTINA GARAY QUINTEROS en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1971-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña CRISTINA GARAY QUINTEROS, jubilada con domicilio en esta ciudad, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Ilustre Municipalidad de Arica, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde don GERARDO ALFREDO ESPÍNDOLA ROJAS, ambos con domicilio en calle Sot
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