SIN INFORMACION

PAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 05 de junio de los corrientes, comparece el abogado Gonzalo Andrés López Ríos en favor de doña BELXIS XIOMARA PAZ RINCÓN, de nacionalidad venezolana, divorciada, químico farmacéutico, C.I. Nº 26.859.459-0, con domicilio en Avenida Balmaceda N°4095, La Serena, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la ley, conforme a los siguientes antecedentes. Señalan que el motivo del recurso es la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 18 de mayo de 2020. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, en circunstancias que ya han transcurrido más de dos años desde la petición migratoria, tiempo excesivo y desproporcionado. Agrega que en la especie, se han afectado diversas normas que regulan la solicitud de permanencia definitiva y asimismo con la omisión que se acusa, se afectan reglas y principios que rigen la actuación de la Administración del Estado, citando los principios de celeridad e inexcusabilidad, contenidos en la ley 19.880, así como el plazo máximo con el que cuenta la administración para resolver las solicitudes que se le presenten, citando el artículo 27 de la ley referida. Peticiona finalmente que se acoja el recurso con costas, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente en el más breve plazo. Acompaña los siguientes antecedentes relacionados con la recurrente: a. Copia de cédula de identidad; b. Copia de pasaporte y del estampado de visa de Responsabilidad Democrática; c. Solicitud de permanencia definitiva; d. Comprobante de pago de derechos asociados al trámite de solicitud de permanencia definitiva (FORMULARIO 10); e. Captura de pantalla de estado de trámite de solicitud de permanencia definitiva, y; f. Certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de la Salud. SEGUNDO: Que, a folio 12 y con fecha 19 de julio pasado, informando por la recurrida comparece el abogado Gabriel Silva-Riesco Silva, solicitando el rechazo del recurso. Reconoce los hitos de la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva precisando que el extranjero mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional. Agrega que mediante Resolución Exenta N° 21231018 de fecha 04 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva de la extranjera a la etapa de análisis resolutivo. Indica que la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, entendiendo que no existe actualmente una conducta que genere vu

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de permanencia definitiva de autos ha superado dos años de tramitación, tiempo que a juicio de estos sentenciadores es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se han visto dilatados por la emergencia sanitaria que atraviesa el mundo entero, es preciso constatar que por lo menos a partir del año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la recurrente, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la

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Paz Rincón, Belxis Xiomara Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 3372-2022. La Serena, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 05 de junio de los corrientes, comparece el abogado Gonzalo Andrés López Ríos en favor de doña BELXIS XIOMARA PAZ RINCÓN, de nacionalidad venezolana, divorciada, químico farmacéutico, C.I

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