JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE OVALLE

DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE LIMARÍ/ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en esta sede, el día 24 de julio de 2022, la denunciada y apelante, Alianza Seguridad Limitada, junto con anunciar sus alegatos, en un otrosí de su presentación acompañó una copia de la tarjeta de identificación de guardia de seguridad correspondiente a don Rubén Antonio Vega Velásquez, vigente hasta el mes de marzo de 2024, respecto del cual se constató, que al día 08 de febrero de 2021, la empresa de seguridad apelante, no contaba con el curso de formación y credencial obligatoria. SEGUNDO: Que tal como lo sostuvo la parte apelante, el inciso 3º del artículo 8 del Decreto Ley 3.607 del Ministerio del Interior, establece que si el denunciado, durante el transcurso del proceso, acreditare haber dado cumplimiento en cualquier tiempo al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el Juez podrá dictar sentencia absolutoria. TERCERO: Que según consta de los autos, éstos iniciaron su tramitación regular el día 04 de agosto de 2021, habiendo formulado descargos la denunciada en su oportunidad y concediéndose por el tribunal a quo, en audiencia de fecha 10 de noviembre del mismo año, dos meses para que pudiera allegar la documentación que acreditara la idoneidad del guardia de seguridad ya individualizado, lo que en definitiva no ocurrió. CUARTO: Que, como se apuntó en el primer razonamiento, sólo el día hábil previo a la vista de la causa ante este Tribunal de Alzada, la infraccionada acompañó copia de la tarjeta de identificación del guardia indicado en la denuncia, a fin de que éste tribunal haga uso de la facultad establecida en el ya aludido 3º del artículo 8 del Decreto Ley 3.607 del Ministerio del Interior. QUINTO: Que como queda de manifiesto del tenor formal, explícito y directo de la norma, ello no es un imperativo sino una potestad que queda entregada al Juzgador. Así, habiéndose sólo acompañado estos documentos en la víspera de la vista de la causa, ello únicamente importa una actividad procesal tendiente a que

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y artículo 8 del Decreto Ley 3.607 del Ministerio del Interior, se declara: Que SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Policía Local de Ovalle el día treinta de marzo de los corrientes. Regístrese y devuélvase. Rol N° 60-2022 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Delegación Presidencial Provincial de Limarí Alianza Seguridad Limitada Infracción Vigilantes Privados Rol 60-2022 (7287-2021 del Juzgado de Policía Local de Ovalle). La Serena, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que en esta sede, el día 24 de julio de 2022, la denunciada y apelante, Alianza Seguridad Limitada, junto con anunciar sus alegatos, en un otrosí de su presenta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica