SIN INFORMACION

FUENTES/NEIRA

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: 1º.- Que, comparece el abogado don Cristhoper Montecino Venegas, en representación convencional de doña Mitzi Arlena Fuentes Fuentes, interponiendo recurso de hecho de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolución de fecha 4 de febrero último, dictada por el Juez don Carlos Pedreros Guenante, en los autos Rol Nº 37.880-2021, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Coelemu, que negó lugar a la apelación deducida en contra de la sentencia definitiva dictada en dichos autos. 2º.- Para fundar su presentación, refiere que en los autos contravencionales referidos en el acápite que antecede dedujo, por su mandante ya individualizada, querella infraccional y demanda civil indemnizatoria en contra de doña Gabriela Neira Parra, tendiente a obtener el resarcimiento de los daños causados al vehículo de su representada con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el día 30 de julio de 2021, en la comuna de Coelemu. Refiere que con fecha 20 de enero del año en curso, el Tribunal dicta sentencia definitiva, la que en su parte pertinente rechaza la querella infraccional y la demanda civil deducida en autos, agregando que el sentenciador del grado, además de rechazar las acciones interpuestas, condena por manejo descuidado a su representada doña Mitzi Arlena Fuentes Fuentes, aplicándole una multa ascendente a Una coma Cinco Unidades Tributarias Mensuales. 3º.- Que, así las cosas, y ante un fallo desfavorable a sus pretensiones y que le causa agravio, dedujo recurso de apelación el que fue denegado por el Tribunal de primera instancia, fundando la negativa en concederlo en lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18.287. 4º.- Que, desde la perspectiva anterior, sostiene el recurrente que el recurso de apelación por él interpuesto era procedente, motivo por el cual deduce el presente recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 4 de febrero último, solicitando a esta Corte se sirva tenerlo por int

Fundamentos

motivos que anteceden, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil y 33 de la Ley 18.287, la decisión de no conceder el recurso de apelación no se ajusta a la normativa vigente, y por lo tanto, el presente recurso de hecho será acogido conforme se dirá en la parte resolutiva de esta sentencia.

Fallo

fallo desfavorable a sus pretensiones y que le causa agravio, dedujo recurso de apelación el que fue denegado por el Tribunal de primera instancia, fundando la negativa en concederlo en lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18.287. 4º.- Que, desde la perspectiva anterior, sostiene el recurrente que el recurso de apelación por él interpuesto era procedente, motivo por el cual deduce el presente recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 4 de febrero último, solicitando a esta Corte se sirva tenerlo por interpuesto, y en definitiva, acogerlo, declarando que se concede la apelación. 5º.- Que, informando don Angel Roa Vargas, secretario titular del Juzgado de Policía Local de Coelemu, subrogando legalmente, refiere, en lo sustancial y pertinente que la apelación no se concedió atendido lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 12.287, disposición legal que señala: “Son inapelables las sentencias dictadas en proceso por simples infracciones a la Ley del Tránsito que sólo impongan multa”. En razón de lo anterior, manifiesta que la resolución así dictada está conforme al mérito del proceso y ajustada a derecho. 6º.- Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener del Tribunal Superior que enmiende, en conformidad a derecho, los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. 7°.- Que, de los antecedentes que obran en el presente recurso, fluye de manera evidente que el juez a-quo esgrimió como fundamento de su negativa para conceder el

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Chillán, veinticinco de julio de dos mil veintidós VISTOS: 1º.- Que, comparece el abogado don Cristhoper Montecino Venegas, en representación convencional de doña Mitzi Arlena Fuentes Fuentes, interponiendo recurso de hecho de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolución de fecha 4 de febrero último, dictada por el Juez don Carlos Pedr

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