PAREDES/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece Wilmer Enrique Paredes Urbina, ayudante de cocina, venezolano, cédula de identidad para extranjeros 26.833.060-7, domiciliado para estos efectos en Avenida Argentina 141, Chillán, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Ojeda, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana en virtud de la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 8 de octubre de 2021, ya que dicha omisión vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme lo estipulado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Refiere que, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, obtuvo visación de residente sujeta a contrato, misma que le faculta para permanecer en Chile. Añade que el 8 de octubre de 2021 solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N° 31946684, que acompaña, recibiendo respuesta recién el 6 de enero de 2022, esto es, 2 meses y 25 días después de su solicitud, mediante la cual le informan que ésta se encontraba en la etapa “Inicio- en trámite”. Posterior a ello, el 27 de enero del presente año, le llegó la Resolución Exenta N° 22097851, donde se le indica que su solicitud de permanencia definitiva pasa a etapa de “Estudio Preliminar”. Sostiene que a la fecha de presentación de esta acción, desde que solicitó el beneficio, han transcurrido 8 meses y 22 días, sin que se haya recibido respuesta definitiva respecto de la residencia definitiva por parte del recurrido, lo que le mantiene a la fecha, con el RUN vencido, generando una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado y dilatado por la autoridad migratoria, no contan
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Wilmer Enrique Paredes Urbina, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante él dentro del plazo de treinta días corridos, contados desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción del Abogado Integrante señor Juan Antonio De La Hoz Fonseca. RIC: 4275-2022 PROTECCION
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece Wilmer Enrique Paredes Urbina, ayudante de cocina, venezolano, cédula de identidad para extranjeros 26.833.060-7, domiciliado para estos efectos en Avenida Argentina 141, Chillán, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de
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