2DO JUZGADO POLICIA LOCAL DE CONCEPCION (LETRADO)

QTE.: PAMELA DAYAN MONTERO CONTRESA. QDO. Y DCDO.: CESAR MAURICIO ARROYO MARIALO. QTE. Y DTE. CIVIL: ZENIT SEGUROS GENERALES S.A.

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus

Fundamentos

considerandos 9° a 13°), que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que por sentencia definitiva de primer grado de 11 de noviembre de 2021 pronunciada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Concepción, en causa rol N° 7.537-2019 MS sobre accidente de tránsito, se decidió: I.- Que no ha lugar a la tacha formulada, sin costas; II.- Que no ha lugar a la denuncia de fojas 5 y a la querella infraccional del primer otrosí de fojas 41, declarando que se absuelve a los conductores Pamela Dayan Montero Contreras y Cesar Mauricio Arroyo Marilao de toda culpabilidad y responsabilidad en la ocurrencia del accidente; IV.- Que no ha lugar, a la demanda civil de indemnización de perjuicios del segundo otrosí de la presentación de fojas 41; y V.- Que cada parte pagará sus costas; 2°) Que en contra de la referida sentencia definitiva, el abogado Gustavo Díaz Bustamante, por la parte querellante y demandante civil Zenit Seguros Generales S.A., solicitó que se proceda a enmendar, conforme a derecho la referida sentencia, revocándola y resolviendo concretamente que se acoja, con costas, la denuncia y querella infraccional de autos, entablada en contra de César Mauricio Arroyo Marilao, condenando al referido denunciado y querellado al máximo de las penas señaladas en la ley. Asimismo pide que se acoja, con costas, la demanda civil de indemnización de perjuicios, deducida por su representada, condenando a César Mauricio Arroyo Marilao (conductor) y a Susan Katherine Sepúlveda Cisternas (dueña del vehículo), a pagar solidariamente a su patrocinada la suma de $3.177.816, I.V.A. incluido, o la suma superior o inferior que esta Corte estime conforme al mérito de autos, con costas. Funda su apelación, en síntesis, en que la causa basal del accidente se debió a que el querellado y demandado civil César Mauricio Arroyo Marilao, conductor del vehículo placa patente SH-1954, quien manejaba desatento a las condiciones del tránsito existente el día del accidente, a una velocidad mayor a la racional y prudente atendida las condiciones del tránsito del momento, perdió el control de su móvil, sobrepasó el eje central de la calzada, invadiendo con ello la pista de circulación por donde transitaba el vehículo asegurado, causando daños a éste, infringiendo con ello los artículos 108,125 № 2 y 144, del DFL 1 de 29 de Octubre de 2009, del Ministerio de Transportes que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito 18.290, constituyendo su actuar presunción de su responsabilidad de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 167 № 2 y 13, en relación con los artículos 165 y 169 de la misma ley. En el aspecto civil, solicita igualmente que se revoque el

Fallo

fallo en alzada y se acoja la demanda civil deducida en contra de César Mauricio Arroyo Marilao y de Susan Katherine Sepúlveda Cisternas, en sus calidad de conductor y propietario, respectivamente, del vehículo placa patente SH-1954, toda vez se cumple con los requisitos para su procedencia, como lo son la infracción a la ley de tránsito, resultado daños y nexo causal. Precisa que su representada se subrogó en los derechos del asegurado, soportando los gastos de reparación del vehículo asegurado placa patente HKYF-24, daño emergente que reclama sea resarcido, y concurriendo además los requisitos de causalidad entre la infracción cometida y el daño producido, por lo que el juez de la instancia debió haber hecho lugar a la demanda civil deducida por la empresa aseguradora, condenado solidariamente a los demandados civiles, César Mauricio Arroyo Marilao y Susan Katherine Sepúlveda Cisternas, al pago de los gastos en que incurrió en la reparación del citado vehículo, los que ascendieron a la suma de $3.177.816 l.V.A. incluido; I.- En cuanto a lo infraccional. 3°) Que para decidir con arreglo a derecho lo discutido en este proceso, deben analizarse, en primer lugar, las declaraciones prestadas por los conductores participantes en la colisión investigada en este proceso. Así, el conductor querellado y demandado civil declaró ante Carabineros que el día 10 de agosto de 2019, siendo las 09:10 horas aproximadamente, en circunstancias que conducía el automóvil, placa patente SH-1954,

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus considerandos 9° a 13°), que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que por sentencia definitiva de primer grado de 11 de noviembre de 2021 pronunciada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Concepción, en causa rol N° 7.537-2019 MS sobre accidente de tránsito, s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica