1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

OLIVARES/ARAYA

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes, sin perjuicio de la irregularidad o error que pudo haberse cometido en la transcripción de las resoluciones, lo cierto es que se concedió el plazo de treinta días para notificar la medida precautoria, lo que implícitamente amplía el plazo del artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, dada la naturaleza y característica de la medida prejudicial, razón por la cual es procedente confirmar la resolución al no haberse transgredido plazo fatal alguno. En cuanto al fondo, habiéndose fundado la indemnización de perjuicios pretendida, entre otros, a propósito de un contrato de compraventa del mismo bien inmueble objeto de la medida, también procede confirmar la resolución apelada. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha trece de septiembre del año dos mil veintiuno, dictada en causa Rol C-1631-2021 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 457-2022 (Civil)

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha trece de septiembre del año dos mil veintiuno, dictada en causa Rol C-1631-2021 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 457-2022 (Civil)

Texto Completo (Preview)

//pms Antofagasta, a veinticinco de julio de dos mil veintidós. Vistos: El mérito de los antecedentes, sin perjuicio de la irregularidad o error que pudo haberse cometido en la transcripción de las resoluciones, lo cierto es que se concedió el plazo de treinta días para notificar la medida precautoria, lo que implícitamente amplía el plazo del artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, dada

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