24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TEMPUS FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO/MULET

Rol

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°) Que, el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil impone a quien deduce un recurso de apelación, la obligación de formular en éste peticiones concretas al tribunal, las que son de la máxima importancia, desde que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica de rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2°) Que, estas peticiones no se aprecian en el recurso de apelación deducido con fecha siete de julio del año en curso, ya que solo pide revocar la sentencia, con costas solicitud del todo insuficiente para que esta Corte pueda avocarse al conocimiento del arbitrio intentado. 3°) Que, así las cosas, habiéndose omitido las peticiones que son propias del recurso en cuestión, éste no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, y lo dispuesto, además en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso interpuesto con fecha siete de julio del año en curso contra la sentencia definitiva de fecha dieciséis de mayo del mismo año concedido el día ocho de julio de los corrientes. Regístrese y devuélvase. N°Civil-10.260-2.022.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto, además en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso interpuesto con fecha siete de julio del año en curso contra la sentencia definitiva de fecha dieciséis de mayo del mismo año concedido el día ocho de julio de los corrientes. Regístrese y devuélvase. N°Civil-10.260-2.022.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Vistos: 1°) Que, el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil impone a quien deduce un recurso de apelación, la obligación de formular en éste peticiones concretas al tribunal, las que son de la máxima importancia, desde que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica d

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