SIN INFORMACION

MUÑOZ BALMACEDA CARLOS ALFREDO/CUARTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece don Alberto Javier Mercado Castillo, abogado, defensor penal privado, e interpone recurso de amparo en favor de don Carlos Alfredo Muñoz Balmaceda, y en contra de la magistrada doña Andrea Paola Osorio Ganderats, del 4° Juzgado de Garantía de Santiago. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de Conducción en estado de Ebriedad impuesta por sentencia de 18 de noviembre del año 2021, en causa RIT 2781-2021 del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, pena que fue sustituida por la misma cantidad de días de Reclusión Parcial Nocturna Domiciliaria. Refiere que la sentencia estableció en su item II, respecto de la pena sustitutiva, que “Si esta le fuera revocada y debiere cumplir efectivamente la pena corporal impuesta privado de libertad, ésta se le contará desde que se presente o sea habida, sirviéndole de abono 244 días que estuvo con la medida cautelar restrictiva de libertad, más un día de abono por su detención”. Señala que debido a lo anterior, al asumir el patrocinio y poder del amparado solicitó audiencia de revisión de sentencia y pena, llevada efecto el 18 de noviembre del año 2021, oportunidad en la cual pidió abonar a la condena el tiempo que estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno por 245 días, solicitud que fue rechazada. Estima que no se puede excluir la aplicación del artículo 348 del Código Procesal Penal en la determinación de la cuantía de la pena salvo una errada interpretación del artículo 26 de la Ley 18.216, que, en definitiva, incorporaría una distinción no considerada en ninguno de los cuerpos normativos y en perjuicio del sentenciado. Considera que en su decisión, el tribunal debe explicar a los intervinientes de qué manera se entendía computado la totalidad de la medida cautelar y no limitarse a señalar que en la sentencia se hizo mención del mismo y la aplicación en caso de revocación. Solicita se deje sin efecto el acto ilegal impugnado y disponer que se abonen a la condena que el amparado actualmente cumple, en causa RIT N°2781-2021 del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, los 244 días que se mantuvo con la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, quedando un saldo a la fecha de presentación de este recurso de amparo, un total de 297 días. Segundo: Comparece informando doña Daniela Guerrero González, juez titular del 4° Juzgado de Garantía de Santiago. Refiere que la sentencia le otorgó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria bajo monitoreo telemático por un período equivalente a la pena privativa de libertad. Agregó lo resolutivo, que el término de abono de 244 días verificados con sujeción a la medida cautelar de arresto domiciliario, servirían (solo) en el supuesto de cumplir efectivamente la pena. Este mismo criterio, fue reiterado en la audiencia de revisión de sentencias y penas realizada el 7 de julio de 2022 que dirigió la misma magistrada. Aña

Fallo

fallo firme y ejecutoriado, y que el 9 de diciembre de 2021 Gendarmería inició el control de la sanción, estableciéndose como fecha tentativa de término el 05 de junio de 2023. Finaliza señalando que la magistrado recurrida expresó en su dictamen el criterio que mantiene sobre el reconocimiento de abonos, no pudiendo la juez informante pronunciarse acerca de aquél. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que el recurso no puede prosperar desde que intenta modificar una sent

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Comparece don Alberto Javier Mercado Castillo, abogado, defensor penal privado, e interpone recurso de amparo en favor de don Carlos Alfredo Muñoz Balmaceda, y en contra de la magistrada doña Andrea Paola Osorio Ganderats, del 4° Juzgado de Garantía de Santiago. Indica que el amparado se encuent

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