MINISTERIO PUBLICO C/ ALEXIS EDUARDO MANCILLA NAVARRO
Rol
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos y circunstancias que se dieren por probados y la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, lo que también relaciona con el artículo 391 N°2 del Código Penal. Solicita que se acoja su recurso de nulidad y se tenga por acreditado el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y el artículo 297 inciso 1°, todos del Código Procesal Penal respecto del delito de homicidio previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal. En subsidio, invoca la causal de nulidad contemplada en la letra b) del artículo 373 b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.. Solicita en cuanto a la causal subsidiaria, se acoja su recurso de nulidad y se anule la sentencia en aquella parte en que se condenó a su representado, en calidad de autor de un delito de homicidio y se dicte sin nueva audiencia, pero separadamente, la respectiva sentencia de reemplazo que condene a su representado como autor de un delito de lesiones graves del artículo 397 N°2 en concurso con un cuasidelito de homicidio contemplado en artículo 490 N°1 del Código Penal en relación con el artículo 391 N°2 del mismo cuerpo legal, o lo que se estime conforme a derecho. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia del día 5 de Julio de 2022 y oídos los intervinientes, se fijó para la lectura del fallo la audiencia del día de hoy. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando PRIMERO: Que, el recurso de nulidad es una vía de impugnación extraordinaria de derecho estricto y formalista, lo que impone al recurrente el deber de ajustarse rigurosamente a las normas que lo regulan. Su naturaleza excepcional determina que el legislador establezca de modo taxativo las causales de impugnación que lo hacen procedente, imponiendo al recurrente el deber de ajustarse estrictamente a ellas. En el recurso en revisión, estas exigencias no se han cumplido en la interposición de la causal principal de nulidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 378 del Código Procesal Penal, al no consignar las peticiones concretas que se someten al
Fallo
fallo la audiencia del día de hoy. Con lo relacionado y considerando PRIMERO: Que, el recurso de nulidad es una vía de impugnación extraordinaria de derecho estricto y formalista, lo que impone al recurrente el deber de ajustarse rigurosamente a las normas que lo regulan. Su naturaleza excepcional determina que el legislador establezca de modo taxativo las causales de impugnación que lo hacen procedente, imponiendo al recurrente el deber de ajustarse estrictamente a ellas. En el recurso en revisión, estas exigencias no se han cumplido en la interposición de la causal principal de nulidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 378 del Código Procesal Penal, al no consignar las peticiones concretas que se someten al fallo del tribunal, atendido que en relación a la causal de nulidad alegada, en la parte petitoria del recurso solo solicita que se acoja su recurso de nulidad y se tenga por acreditado el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y el artículo 297 inciso 1°, todos del Código Procesal Penal respecto del delito de homicidio previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, pero no solicita la nulidad de la sentencia y dictar sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformare a la Ley, de conformidad con el artículo 385 del Código procesal o la nulidad de la sentencia y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, para
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Vistos. En autos penales tramitados ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro con el RIT N°15-2021, RUC 1910067821-K, Rol de Ingreso de Corte del Libro Penal N°360-2022, comparece el defensor penal público don Pablo Andre Figueroa Báez, en representación del imputado Sebastián Alejandro Villagra Barrientos, quien interpone recu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica