SÁNCHEZ/SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES FERIA DEL JUGUETE Y ACTIVIDADES A FINES DE LA ARAUC
Rol
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 11 de marzo del año 2022, comparece doña VIVIANA DEL CARMEN SANCHEZ VERGARA, chilena, casada, comerciante, cédula nacional de identidad número 12.747.316-1, con domicilio en calle Asinara número 1865 Villa Cautín de la comuna de Temuco, quien deduce acción constitucional en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES FERIA DEL JUGUETE Y ACTIVIDADES A FINES DE LA ARAUCANÍA, desconoce rut, representada legalmente por doña Ana María Hafemann Villagrán, chilena, comerciante, cédula nacional de identidad número 4.257.911-4, ambos con domicilio en Avenida Caupolicán 1205, comuna de Temuco. Funda el recurso en que en el año 1993 en la comuna de Temuco se fundó el Sindicato de Trabajadores independientes feria del juguete y actividades a fines de la Araucanía, refiriendo sus objetivos sociales, ingresando ella como socia en el año 2002, ocupando el puesto que su padre dejó luego de su fallecimiento en el mismo año, práctica que es habitual en los sindicatos de esta naturaleza. Luego, refiere que a mediados de 2021 se realiza elección de directorio del sindicato donde por votación es elegida secretaria por lo que pasa a formar parte del directorio de dirigentes. Señala que el día 30 diciembre de 2021, se realiza una reunión en el salón vip del Estadio Germán Becker, asamblea extraordinaria de socios, donde los socios comenzaron a atacar a la directiva, interpelándolos de tomar decisiones sin consultar a los socios, no respetando el estatuto, pidiendo su renuncia al cargo. En enero de 2022, tras presiones, hostigamientos y persecuciones de algunos socios hacia los dirigentes, éstos fueron renunciando a sus cargos quedando solo ella como secretaria de un directorio, por lo cual no se podía mantener vigente y se debía renovar el directorio, citándose por el Tricel a asamblea y elecciones ante ministro de fe, donde se forma nueva directiva por doña Ana Hafermann Villagrán como presidenta, doña Juana Avendaño, como secretaria y doña Katherin
Fundamentos
motivos graves, y que además será expulsada del Sindicato, sin perjuicio de tener derecho para efectuar los descargos que estime conveniente en la próxima reunión, la cual no se ha podido llevar a cabo debido al aforo que se permite en las salas de reuniones. Señala que se ha solicitado a la Municipalidad realizar la reunión extraordinaria, pero debido a las condiciones sanitarias y aforo permitido, no se ha logrado llevar a cabo. En consecuencia, no se ha logrado materializar la expulsión de la recurrente, ya que la reunión convocada aún está pendiente y según disponen los estatutos, unan vez que la recurrente exponga sus descargos, la asamblea mediante votación secreta decidirá si aprueba o rechaza la sanción impuesta. Por último, agrega que ella utiliza tres puestos de trabajo, irrogándose derechos de los supuestos locatarios en la toma de decisiones, que en realidad son sus testaferros, por lo que no es posible sostener que ella ha sido privada de sus ingresos. En cuanto al derecho, da cuenta de la legalidad, proporcionalidad y proceso racional y justo conforme el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, ya que la decisión sólo fue notificada a su respecto, y conforme el artículo 46 c) de los estatutos, ella no ha sido excluida de pleno derecho como interpreta la actora, sino que para surtir efecto esta sanción, debe ser ratificada por la asamblea, reunión que se ha solicitado en reiteradas oportunidades para que la Municipalidad autorice la fecha y las materia a tratar, concluyendo que no es ilegal el ejercer una atribución establecida en el Reglamento Interno y Estatuto, siendo las denuncias constitutivas de hechos de carácter graves, reiterados y presenciados por los socios, se encuadran en la causal a la que se refiere el art 46 del Estatuto, estimándose que no se afectan los derechos fundamentales alegados, por lo que solicita el rechazo del recurso, con costas. Acompaña cartas de amonestación enviadas a la recurrente los días 18 de mayo de 2021 y 11 de febrero de 2022; copia de Reglamento Interno actualizado; informe evacuado por la Feria del Estudiante año 2021; Informe evacuado por la Comisión de Disciplina, Feria Emprendimiento; Informe evacuado por la Feria del Juguete año 2019, Feria Navideña año 2019, Feria del Juguete año 2021; reclamos en contra la recurrente, bonos y beneficios otorgados a la recurrente. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República, fue establecido en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere la mencionada disposición constitucional, pudiendo el afectado recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección. SEGU
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 11 de marzo del año 2022, comparece doña VIVIANA DEL CARMEN SANCHEZ VERGARA, chilena, casada, comerciante, cédula nacional de identidad número 12.747.316-1, con domicilio en calle Asinara número 1865 Villa Cautín de la comuna de Temuco, quien deduce acción constitucional en contra del SINDICATO DE TRABA
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