SIN INFORMACION

CANESSA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y OTRA

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 27 de mayo de 2022 comparece doña Constanza Ximena Urrutia Schwarzenberg, C.I. Nº 16.957.934-2, abogada, interponiendo recurso de protección en favor de doña MARÍA AURORA CANESSA TAPIA, C.I. Nº 6.677.681- 6, médico cirujano, ambas domiciliadas para estos efectos en Calle O´Higgins, número 493, Linares, Región del Maule, en contra del HOSPITAL BASE DE LINARES, representado legalmente por su Director (S) don Francisco Azócar Zubicueta; ambos domiciliados en Avenida Brasil, número 753, Linares, Región del Maule, así como también en contra de la TESORERÍA PROVINCIAL DE LINARES, representada legalmente por su Director, don VÍCTOR HERNÁNDEZ FRÍAS, ambos domiciliados en Edificio O´Higgins sin número, piso 2, Linares, Región del Maule. Refiere el recurrente, en síntesis, es médico cirujano, que tiene 70 años de edad y se retiró del servicio público el año 2019, adjudicándose el incentivo al retiro contemplado en la Ley 20.986. Explica que la ley N° 20.986, dirigida a los profesionales funcionarios afectos a las leyes N° 15.076 y N°19.664 de los Servicios de Salud, y a los profesionales funcionarios de la Escala A de remuneraciones de los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental, preceptúa que 3.750 médicos podrán acceder a beneficios económicos cumpliendo ciertos requisitos, los que se traducen en una bonificación de 11 meses de remuneraciones imponibles y, además, un bono adicional si el desempeño supera los 15 años de servicio. Estos beneficios tienen una vigencia acotada de 10 años, contados desde el 1° de julio de 2014 al 30 de junio de 2024. Por su parte la Ley N° 20.305, establece mejores condiciones de retiro para los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, la que se traduce en un bono de naturaleza laboral de $50.000 mensuales, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley desempeñe un cargo de planta o a contrata, cita el art 2 de la aludida l

Fundamentos

motivos que se indica en el aludido precepto. Sobre el particular, la recurrente estima que los beneficiarios de la ley 20.986, la cual otorga una bonificación por retiro voluntario a los profesionales funcionarios de planta o a contrata, regidos por las leyes N os 19.664 y 15.076, tienen derecho al bono post laboral, cuando éste se solicita dentro del plazo de la ley N° 20.305, toda vez que dicha interpretación –según lo expuesto– habría sido recogida por la Contraloría General de la República en dictamen N°31526/2019 y por la Contraloría Regional de Tarapacá en dictamen N° 1117/2020 (el que no se ha acompañado), toda vez que “…la Ley 20.986, no prevé en parte alguna, la posibilidad de solicitar el comentado bono postlaboral en la misma oportunidad en que se comunique la fecha de renuncia voluntaria…” . Afirma que el recurso debe rechazarse, en atención a que no existe ninguna actuación arbitraria o ilegal. En este apartado recuerda que la recurrente se encuentra acogida a la ley N°20.986 de Incentivo al Retiro, que en su artículo 12 establece que “…Los beneficios de esta ley serán incompatibles con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine por una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro…”; por su parte, la Ley N°20.305 establece en su título como una ley que: “Mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.”, razon por la cual, conforme a lo dispuesto en el aludido artículo 12 de la Ley N°20.986, la Ley N°20.305 no es aplicable a la recurrente. Por su parte, el artículo 80 de la ley N°21.306 otorga un plazo extraordinario para postular al beneficio de la ley N°20.305, destacando que apunta a los “…exfuncionarios y exfuncionarias que, cumpliendo los requisitos legales para acceder a él, no presentaron la solicitud…”. En cuanto al dictamen N°31.526 de 2019 de la Contraloría General de la República, en el cual fundamenta su postura la recurrente, destaca que no se contempla “…en caso de optar a las franquicias de la ley N° 20.986, la posibilidad de obtener conjuntamente el bono postlaboral, ya que esta última normativa en parte alguna menciona dicha posibilidad.”. Solicita se rechace la presente acción cautelar, en primer término, por las inadmisibilidades invocadas, y en subsidio de lo anterior, rechazarlo por no ser arbitraria o ilegal la actuación recurrida, con costas. TERCERO: Que, a folio N°8 evacúa informe el Hospital de Linares, solicitando se rechace el recurso, por cuanto no existen ni han existido, de su parte, actos que puedan ser considerados arbitrarios o ilegales y que estos hayan implicado una privación, perturbación amenaza a los derechos de la recurrente. Alega falta de legitimación pasiva del Hospital de Linares, pues de la sola lectura del recurso de protección deducido en estos autos, se puede determinar que el órgano de la administración pública contra el que se recurre por dictar el acto administrativ

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Constanza Ximena Urrutia Schwarzenberg, en favor de doña MARÍA AURORA CANESSA TAPIA, en contra del HOSPITAL BASE DE LINARES y en contra de la TESORERÍA PROVINCIAL DE LINARES. Sin perjuicio de los derechos que pudiere ejercer ante el órgano y en el procedimiento que legalmente corresponda. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-6024-2022.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 27 de mayo de 2022 comparece doña Constanza Ximena Urrutia Schwarzenberg, C.I. Nº 16.957.934-2, abogada, interponiendo recurso de protección en favor de doña MARÍA AURORA CANESSA TAPIA, C.I. Nº 6.677.681- 6, médico cirujano, ambas domiciliadas para estos efectos en Calle O´Higgins, número 493, Lin

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