ANONIMIZADO
Rol
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR MODIFICACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Civil, no obstante lo dispuesto en los dos artículos precedentes, las pensiones alimenticias atrasadas podrán renunciarse o compensarse; y el derecho de demandarlas transmitirse por causa de muerte, venderse y cederse; sin perjuicio de la prescripción que competa al deudor; 2°.- Que, ahora bien, como una primera cuestión que no es posible soslayar se dirá que no resulta aplicable el instituto de la suspensión, previsto en el artículo 2509 N° 1 del Código Civil, en relación a la prescripción de las pensiones alimenticias decretadas judicialmente y devengadas...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Civil, no obstante lo dispuesto en los dos artículos precedentes, las pensiones alimenticias atrasadas podrán renunciarse o compensarse; y el derecho de demandarlas transmitirse por causa de muerte, venderse y cederse; sin perjuicio
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