2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

FABIOLA MACARENA DAROCH MENDOZA Y OTRA CON MARIO DAROCH MOLINA Y OTROS

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente causa Rol Nº C-6330-2019 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, Rol Nº 458-2022 de esta Corte, caratulada “DAROCH/ DAROCH MOLINA Y OTROS”, la parte demandada representada por la abogada doña ZAIRA BERRIOS CASAS, deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 17 de febrero de 2022, en virtud de la cual el tribunal a quo rechaza, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento promovido con fecha 23 de Noviembre de 2021 a folio 47 del cuaderno principal. SEGUNDO: Fundamenta su recurso en el hecho que la presente causa estuvo inactiva desde el día 21.01.2020, cuando se cita a las partes a conciliación, hasta la resolución de fecha 20.05.2021, en que se desarchiva y cita nuevamente a las partes a conciliación, interrumpiendo el plazo de inactividad. Es decir, transcurren 16 meses, 1 año y medio de inactividad de todas las partes. La resolución de fecha 18 de octubre 2021, cita a las partes a audiencia de conciliación, es la misma resolución de fecha 21.01.2020, es decir que en más de 20 meses la presente causa no tuvo ningún avance. Además, consta en autos dicha resolución solo fue notificada a una de los 3 demandadas. Agrega que conforme a los artículos 153, 154 y 155 del Código de Procedimiento Civil, es posible concluir que el incidente especial de Abandono de Procedimiento tiene su propia regulación respecto de la oportunidad de su interposición, siendo la primera regla, que es posible de oponer, tanto como defensa o acción, en cualquier momento del juicio, reconociendo como único límite que no se haya dictado sentencia ejecutoriada, y la segunda regla, el demandado no haya realizado con anterioridad otra gestión distinta a la petición de abandono, que implique considerar como renunciado su derecho. De esta manera, debe entenderse que el abandono del procedimiento cuenta con su propio estatuto respecto al momento de su interposición, y no existiendo sentencia firme y ejecuto

Fundamentos

fundamentos y de conformidad con lo prevenido en 229 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de 17 de febrero de 2022, que no da lugar al abandono del procedimiento en esta causa, y en su lugar

Fallo

fallo apelado, ha errado cuando declara que advierte que del mérito de los antecedentes la última resolución recaída en gestión útil es aquella que consta a folio 41 de fecha 18 de octubre de 2021, en la que se citó a las partes a audiencia de conciliación para el día 23 de noviembre de 2021, puesto que a todas luces es evidente que dicha resolución y la actuación que le sirve de antecedentes no han procurado avance alguno del procedimiento, manteniéndose en el mismo estado inicial, esto es, desde la actuación de folio 34, de fecha 21 de enero de 2020, en la que se citó originalmente a audiencia de conciliación, siendo absolutamente inútiles todas y cada una de las actuaciones procesales siguientes para evitar que se configure la caducidad de la instancia. OCTAVO: Que, como consecuencia de lo expresado, se está ante una situación que escapa al ámbito de aplicación del artículo 6 de la ley 21.226, siendo carga del actor promover la actividad necesaria hasta la etapa procesal correspondiente, instando por la notificación de las resoluciones que citaron a audiencia de conciliación, cosa que no hizo. En razón de lo anterior, habiendo transcurrido el término previsto al efecto por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, sin que mediara gestión útil alguna en la causa, no cabe sino concluir que es plenamente procedente el abandono del procedimiento, por lo que se resolverá en consecuencia. Por estos fundamentos y de conformidad con lo prevenido en 229 y siguientes del

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Concepción, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente causa Rol Nº C-6330-2019 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, Rol Nº 458-2022 de esta Corte, caratulada “DAROCH/ DAROCH MOLINA Y OTROS”, la parte demandada representada por la abogada doña ZAIRA BERRIOS CASAS, deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 1

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