TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

MP. C/ ADRIÁN ANGELO PARADA SANTIBÁÑEZ.

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1 Y 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En la causa RIT 53-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto por sentencia de nueve de junio de dos mil veintidós se condenó a Adrián Ángelo Parada Santibáñez, ya individualizado, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de lesiones graves gravísimas en la persona de V.A.M.M., en grado de consumado, cometido en la comuna de Puente Alto, el día 1° de septiembre de 2018, ilícito previsto y sancionado en el artículo 397 N°1 del Código Penal. Atendida la extensión de la sanción y no cumpliendo el condenado Adrián Ángelo Parada Santibáñez con los requisitos de la Ley N°18.216, no se otorgó ninguna pena alternativa para el cumplimiento de la pena. La Defensora Penal Pública doña Jessica Acevedo Reyes, en representación de Parada Santibáñez, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal. Pide se invalide el juicio oral y la sentencia, determinándose el estado en que debe quedar el procedimiento, para que el tribunal no inhabilitado correspondiente disponga la realización de un nuevo juicio oral. Ante esta Corte se procedió a la vista del recurso, alegando letrados en su defensa y por su rechazo, quedando fijada la comunicación de la sentencia para el día de hoy. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el libelo recursivo planteado por la defensa se funda en el motivo absoluto de nulidad previsto en la letra e) del artículo 374, vale decir, “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. En particular, los arbitrios se vinculan a la exigencia de la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, esto es, el requisito de la sentencia consistente en contener “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”; Segundo: Que se denuncia advenir la causal, sobre la base de que “para alcanzar el grado de convicción legal sobre la ejecución del delito, los sentenciadores han incurrido en errónea valoración de los medios de prueba rendidos en juicio oral, por cuanto han infringido los principios de la lógica, específicamente, el principio de razón suficiente y de no contradicción y el principio de corroboración”. Se explaya luego la defensa, que si bien se vislumbra en la decisión el análisis de los medios de prueba que se incorporaron y que consistieron en una prueba testimonial y material, no es menos cierto que este análisis contempla la declaración de la víctima, la que es contradictoria con las declaraciones de los policías, e incompleta, dado que no se hace cargo de parte de los dichos de la víctima. A su vez, de la declaración del propio acusado, se desprende que entregó una versión distinta de los hechos, planteando una teoría alternativa, que consiste en su inocencia por la falta de participación en el ilícito. Espeta que la sentencia no contiene de manera completa y exacta la declaración de la víctima, toda vez que omite consignar que indica que “no sabe el nombre de su agresor”, solo refiere un apodo “el sol”, y que “al verlo lo conozco “al tiro”, por ello, su propia declaración evidencia contradicción, atendiendo a que no reconoce en la sala al acusado, ni describe sus características. Huelga decir, que no hubo reconocimiento efectivo hacia mi representado y a ello además agregar que tribunal, no se hizo cargo de esta alegación hecha por la defensa. Luego, la testigo reservado “C”, que es la madre de la víctima, es clara en señalar que no existe un sujeto identificado por el propio lesionado a minutos de ocurridos los hechos, ya que este se limitó a decir “…que había sido una persona que lo había agredido…” sin dar nombre ni apodo de quien fuera su agresor. En tanto, la declaración de la testigo reservada “B “ y hermana de la víctima, precisó que el lesionado “decía que le habían pegado en el ojo con una pistola, uno que le dicen “el sol”. Existe un apodo, más no una identificación física, no da características significativas, habida cuenta que el acusado es de cabello colorín, y nunca refieren alguna

Fallo

fallo que permite obtener la condena del acusado por el delito de lesiones graves gravísimas respeta los estándares atingentes. En efecto, el fallo en el motivo décimo describe los acontecimientos justificados: “El día 01 de septiembre del año 2018, horas de la mañana, en la intersección de calle Nocedal con Sargento Menadier, de la comuna de Puente Alto, V.A.M.M. se dirigía a comprar a un almacén que está cercano a su domicilio, pasó Adrián Angelo Parada Santibáñez, procedió a golpearlo en el ojo con un arma de fuego, específicamente con el cañón del arma, cayendo al piso, golpeándolo en el mismo ojo en reiteradas oportunidades, resultando V.A.M.M.M., con “estallido ocular od, más herida palpebral con vía superior e inferior”, lesiones de carácter graves gravísimas”. En un extenso considerando duodécimo, las juezas analizan la prueba vertida y concluyen en la participación como autor del acusado, sobre la base de que “tanto la víctima, como las testigos reservadas signadas con la letra B y C, lo sindican desde el momento de la agresión y de denuncia como el autor del hecho”. Explican que el propio agredido, al solicitar ayuda en casa de su madre, le indica de manera inmediata el apodo de “el sol” como el responsable de la lesión ocular, mismo dato que ratifica la testigo C, quien le prestó la primera asistencia, así como la testigo B, quien ya conocía la agresión y una vez entrevistada en el hospital con su hermano, recaba antecedentes e inicia una investigación en el lugar

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San Miguel, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Vistos: En la causa RIT 53-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto por sentencia de nueve de junio de dos mil veintidós se condenó a Adrián Ángelo Parada Santibáñez, ya individualizado, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios pú

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