FERNANDEZ BRUGES JOSE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, actuando en nombre de don José Enrique Fernández Bruges, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del amparado al no pronunciarse sobre su solicitud de regularización migratoria en el país. Funda el recurso expresando que, el día 29 de noviembre de 2021, don José Enrique Fernández Bruges postuló al proceso de regularización extraordinario dispuesto en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, respecto del cual no ha recibido un pronunciamiento definitivo, por lo que se ha visto superado el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 Ley N° 19880 para la tramitación de los procedimientos administrativos en relación con el artículo 37 de la Ley N° 21.325, que conmina al servicio a tramitar las solicitudes de residencia temporal o definitiva en el más breve plazo. Luego, alega que no existe respecto del amparado un acto administrativo formal que contenga las razones para acceder o denegar su solicitud, sino que sólo fue admitida a trámite. En este sentido, esgrime que el actuar de la recurrida importa un problema de seguridad jurídica, toda vez que deja al amparado en una situación de incertidumbre injustificada. En cuanto al derecho, esgrime que la recurrida ha transgredido el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República en cuanto al derecho a permanecer y residir en el país, toda vez que la solicitud del amparado constituye un permiso que lo autoriza para, precisamente, permanecer y residir en el territorio nacional. En definitiva, solicita, que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que resuelva la solicitud de regularización migratoria del amparado en el plazo de 10 días corridos, con costas. Segundo: Que, comparece don Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, e informando sobre el pre
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de José Enrique Fernández Bruges. Regístrese y comuníquese y archívese. N°Amparo-3092-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio 7: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 8: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, actuando en nombre de don José Enrique Ferná
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