SIN INFORMACION

MORENO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha catorce de marzo del presente año, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Gustavo Adolfo Manchola Perdomo, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.043.042-4, Meyling Yoilet Monasterios González, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.483.929-9, Sergio David López Gómez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.831.470-9, Yosbel Marín Sardiñas, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°26.364.986-9, y Alexander José Moreno Olondro, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.906.037-9, domiciliados para estos efectos en calle Bello Horizonte N° 845, Oficina 302, Comuna Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago. Fundan su recurso, en que los recurrentes, estando dentro del país cambiaron su condición migratoria a residentes temporarios por visas otorgadas, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Agrega que con fecha 23 de octubre de 2019, la recurrente Meyling Monasterios, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Para el caso de Josbel Marín y Alexander Moreno en virtud del vencimiento de sus visas como residentes temporarios, calculan y pagan la sanción pecuniaria aplicadas por la autoridad migratoria y posteriormente, con fechas 26 de marzo de 2021 y 25 de agosto de 2021 solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitudes que se acompañan al primer otrosí de esta presentación. Sin perjuicio de lo anterior, señala, a la fecha los recurrentes no han recibido comunicación de resolución exenta que ponga fin a tales procedimientos administrativos aprobando o rechazand

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Séptimo: Que, en cuanto a lo razonado anteriormente, difiere esta Corte en lo atingente al recurrente don Alexander José Moreno Olondro, respecto de quien no ha sido controvertido por las partes que efectuó la solicitud de permanencia definitiva con fecha 25 de agosto de 2021, habiéndose ingresado la acción siete meses después, es decir, con fecha 14 de marzo de este año, se tiene presente que si bien existe una tardanza en la tramitación de lo solicitado, ésta no es excesiva y no alcanza la entidad para efectos de estimar que se constituya en una conculcación a sus derechos fundamentales, lo que lleva necesariamente a que a su respecto, este recurso sea rechazado. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo

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C.A. de Rancagua. Rancagua, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha catorce de marzo del presente año, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Gustavo Adolfo Manchola Perdomo, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.043.042-4, Meyling Yoilet Monasterios González, de nacionalidad venezolana, cédula de

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