JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

CERDA/INMOBILIARIA CALICANTO LIMITADA

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Ante la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular Sr. Juan Opazo Lagos, la Fiscal Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad, Ingreso Corte 21-2022, deducido por el abogado don Joaquín Rodríguez Soza en representación de Constructora Mar Abierto Limitada e Inmobiliaria Calicanto Limitada, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veinticuatro de diciembre del año recién pasado, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta en causa RIT O-804-2021, RUC 2040275557-2, que acogió la demanda laboral en contra de las recurrentes. Compareció en estrados el abogado recurrente y el abogado de la parte recurrida, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estudio. Volviendo la causa al Acuerdo se ha procedido a dictar la presente sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las demandadas de autos deducen un solo recurso de nulidad invocando como primera causal, la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente el artículo 3º del Código del Trabajo. Luego de copiar la norma citada expresa que es un hecho de la causa que Inmobiliaria Calicanto Limitada no tiene contratados trabajadores dependientes, tal como se ha establecido en los considerandos Vigésimo Octavo y Trigésimo de la sentencia definitiva, y que es un requisito central para la calificación de un solo empleador la “dirección laboral común”, entendida como el ejercicio del poder de dirección del empleador en forma común, a trabajadores dependientes contratados por diversas empresas, centralizando la función de dirigir. En otras palabras, a su juicio las instrucciones o directrices se realizan por una jefatura única o iguales para todos los trabajadores, a pesar de estar formalmente contratados por distintas empresas. Sin embargo, si alguna de las empresas demandadas no tiene trabajadores dependientes, como es la Inmobiliaria Calicanto Limitada, no puede hablarse de dirección laboral común: no podrá ejercer poder de dirección alguno. A juicio del recurrente sólo puede hablarse de dirección laboral común cuando todas las empresas tengan trabajadores dependientes y las instrucciones se imparten indistintamente por una misma jefatura a todos los trabajadores, lo que no es el caso de autos. SEGUNDO: Que como segunda causal en conjunto con la anterior deduce la del artículo 477 por infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728. Expresa respecto a esta segunda causal que de los artículos citados de la Ley N° 19.728, si el contrato de trabajo termina por la causal de necesidades de la empresa, corresponde descontar de la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía, sin influir en ello el hecho de que el despido sea declarado injustificado. Por esta razón, al no aplicar los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta los ha infringido. TERCERO: Que el recurso de nulidad laboral ha sido concebido para invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda, si en su pronunciamiento concurre alguna de las causales señaladas en la ley, respecto de determinados vicios, capaces de generar nulidad y que tengan sustancial influencia en lo dispositivo del fallo. CUARTO: Que los vicios susceptibles de enmienda por tan excepcional vía, que permiten anular la sentencia, se enumeran taxativamente en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo; ellos dicen esencial relación con la infracción de derechos y garantías constitucionales o legales, y no con la determinación que de los hechos acreditados hace el juzgador en el fallo, porque tal de

Fallo

fallo de cinco de julio del presente año al precisar que “es irrelevante para la legislación laboral y de seguridad social, que la empresa esté constituida por una sociedad o por una persona natural, dado que el sujeto pasivo de las obligaciones laborales y previsionales en ambos casos es el empleador, el que conforme a la definición que contempla el mismo artículo 3 letra a) del Código del Trabajo, comprende tanto la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo”; y que “el empleador así́ definido por la legislación laboral y previsional, puede operar bajo una única, o múltiples identidades legales determinadas, siendo lo relevante en virtud del principio de la primacía de la realidad, que la dirección común, devela una cuestión diferente a la que aparece o consta en las estructuras institucionales formales. Para los efectos de las relaciones laborales y de seguridad social, no hay sociedades o empresas distintas, sean ellas personas jurídicas o naturales, si todas ellas tienen un mismo interés, tienen una dirección laboral común, y concurren a su respecto, condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común, lo que acontece en este caso” (Ingreso Corte 18.907-21). SÉPTIMO: Que respecto a la segunda causal alegada, ya ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Ante la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular Sr. Juan Opazo Lagos, la Fiscal Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad, Ingreso Corte 21-2022, deducido por el abogado don Joaquín

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica