GREGORIA ANDRADE DE VIVENES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Matheson Mujica en representación de la ciudadana venezolana Gregoria Andrade de Vivenes, domiciliada en Alcalde Pedro Alarcón Nº834 e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en Chacabuco Nº1216, Santiago, por la omisión de pronunciamiento respecto de su solicitud de regularización migratoria, vulnerando con ello la garantía consagrada en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Indica que la persona en favor de quien recurre postuló a la visa de permanencia definitiva, la que fue declarada desistida por no haber acompañado los antecedentes solicitados. Refiere que en virtud de lo anterior, se sometió al proceso de regularización 2021, regido por el artículo 8 de la Ley Nº21.325, solicitud que actualmente se encuentra en análisis sin que se le haya entregado una respuesta terminal a su petición. Sostiene que la recurrente no cuenta con una cédula de identidad vigente y que la administración ha demorado la tramitación de su solicitud más allá del plazo legal, vulnerándose su garantía de igualdad ente la ley. Pide acoger el presente arbitrio procesal, ordenando a la recurrida la dictación del acto terminal referente a la solicitud de regularización formulada, o decretar las medidas que la Corte estime conducentes al restablecimiento del imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa la recurrida indicando que la actora solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva el 20 de diciembre de 2020, sin embargo, el 29 de diciembre de 2021 realizó la petición de visa temporaria extraordinaria del artículo 8 transitorio de la Ley Nº21.325. Explica que en virtud de lo anterior, se dictó la resolución exenta Nº21520229 en la que se señala que la recurrente se desiste de todo trámite anterior por encontrarse vigente el nuevo procedimiento.
Fallo
por tanto perturbación alguna a los derechos del extranjero, toda vez que la referida solicitud se encuentra actualmente en tramitación. Solicita a esta Corte rechazar el recurso incoado, así como la condena en costas solicitada. Tercero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Cuarto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la situación migratoria de la recurrente. Quinto: Que de lo expuesto precedentemente resulta que la recurrente no ha obtenido respuesta a la solicitud de regularización migratoria efectuada el 29 de diciembre de 2021. Sexto: Que no se advierte la existencia de un acto que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal desde que, la solicitud de la actora se encuentra en actual tramitación, habiendo transcurrido un plazo razonable para su resolución, de lo que se sigue que la institución recurrida le ha
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San Miguel, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Matheson Mujica en representación de la ciudadana venezolana Gregoria Andrade de Vivenes, domiciliada en Alcalde Pedro Alarcón Nº834 e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones representado legalmente por don Luis Eduardo Tha
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