BANCO ITAÚ CORPBANCA/CONSTRUCTORA OCEANICA S A
Rol
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y
Fundamentos
considerando únicamente la forma en que el tribunal a quo tuvo por acompañados los documentos individualizados en los numerales 3) y 4) de la presentación de folio 22 del cuaderno de incidente de nulidad, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de fecha dieciséis de mayo de dos mil veintidós, transcrita íntegramente en la carpeta digital, solo en aquella parte que rechazó de plano la objeción documental del ejecutante, y, en su lugar,
Fallo
se decide que el tribunal a quo, por medio de juez no inhabilitado, debe dar tramitación a la objeción promovida a folio 26, únicamente en lo que se refiere a los documentos 3) y 4) ya referidos previamente, confiriendo el traslado respectivo a la contraria, confirmando en todo lo demás la resolución en alzada. Acordada con el voto en contra de la señora Fiscala quien fue del parecer de declarar inadmisible el recurso de apelación en estudio atendido lo dispuesto en el inciso final del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 887-2022 Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y considerando únicamente la forma en que el tribunal a quo tuvo por acompañados los documentos individualizados en los numerales 3) y 4) de la presentación de folio 22 del cuaderno de incidente de nulidad, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil
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