PEÑA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de marzo del presente año, comparece Felipe Antonio Peña Bañados, abogado, en favor de Alirio Jesús Quintero Victora cédula de identidad número 26.267.140-2, Surimizay Mayerlin Pérez Villalobos cédula de identidad número 26.267.228-K, Samuel David Semprún Pérez cédula de identidad número 26.267.322-7 y Alirio José Quintero Pérez cédula de identidad número 267.061-9, domiciliados en Av. Membrillar N° 50, oficina 39, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Fundan su recurso, en que entre abril de 2020 y mayo de 2021, Servicio Nacional de Migraciones admitió a trámite las solicitudes de permanencia definitiva de los actores, sin embargo, hasta el día de hoy las solicitudes no han tenido una respuesta de parte de la autoridad administrativa, a pesar de las múltiples peticiones de respuesta que han presentado los recurrentes. Señala que actualmente, de acuerdo con la información que aparece en el portal web del Servicio de Migraciones, el estado de las solicitudes de beneficio migratorio se encuentra con un 77%, 92% y 50%% de avance. Alegan, que el actuar de la recurrida infringe el plazo señalado en el artículo 27 de Ley N°19.880 el cual refiere que no se debe exceder el plazo de seis meses, existiendo un trato desigual hacia los recurrentes que los mantiene en una situación de indefinición respecto a su situación migratoria. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre las solicitudes de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. El 11 de abril del presente año, en su escrito de folio 5, comparece la Institución recurrida y evacúa el informe requerido señalando que respecto de Alirio Quintero Victora, posterior a una su
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Alirio Jesús Quintero Victora cédula de identidad número 26.267.140-2, Surimizay Mayerlin Pérez Villalobos cédula de identidad número 26.267.228-K, Samuel David Semprún Pérez cédula de identidad número 26.267.322-7 y Alirio José Quintero Pérez cédula de identidad número 267.061-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de permanencia definitiva dentro del pla
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 16 de marzo del presente año, comparece Felipe Antonio Peña Bañados, abogado, en favor de Alirio Jesús Quintero Victora cédula de identidad número 26.267.140-2, Surimizay Mayerlin Pérez Villalobos cédula de identidad número 26.267.228-K, Samuel David Semprún Pérez cédula de identidad número 26.267.322-7 y Al
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