AGRICOLA E INMOBILIARIA LOS ALTOS DE ZAPALLAR LIMITADA/HENRÍQUEZ
Rol
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, conforme se lee del pagaré aceptado por el demandado, éste se obligó a pagar la suma entregada en 72 cuotas iguales, mensuales y sucesivas y, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de aquellas se estableció “…pudiendo además el tenedor, si así estimare más conveniente, exigir el pago anticipado del total adeudado como si fuere de plazo vencido…”. Esto es, se trata de una cláusula facultativa habiendo manifestado el acreedor su intención de ejercerla, desde que se interpuso la demanda, lo que ocurrió el 23 de octubre de 2018. Segundo: Que la ejecutada fue notificada el 17 de julio de 2019, de modo que no se completó el plazo de prescripción de un año respecto de las cuotas futuras. Sin embargo, en lo que toca a las cuotas que vencieron entre el 5 de octubre de 2017 y el 5 de julio de 2018, transcurrió más de un año contado desde su vencimiento hasta la notificación de la demanda, de manera que la excepción de prescripción deberá acogerse en forma parcial, sobre todo teniendo en cuenta que, conforme al tenor de la cláusula pactada, la actora pudo haber exigido el pago separado de tales cuotas. Al respecto se debe tener presente que, si bien la cláusula de aceleración faculta al acreedor para exigir el pago de todas las cuotas impagas, no le permite revivir el plazo de prescripción de un año contado desde que eran exigibles las cuotas que vencieron antes de dicha determinación. Tercero: Que, el artículo 471 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil dispone que “[s]i se admiten sólo en parte una o más excepciones, se distribuirán las costas proporcionalmente; pero podrán imponerse todas ellas al ejecutado cuando en concepto del tribunal haya motivo fundado.”, fundamento que en la especie no se advierte, de modo que cada parte se hará cargo de las suyas.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de dieciséis de abril de dos mil veinte, pronunciada en el proceso rol C-33.463-2018 seguido ante el 21° Jugado Civil de Santiago sólo en cuanto acogió íntegramente la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada, declarándose en cambio: I.- Que se acoge la excepción de prescripción solo respecto de las cuotas del pagaré con vencimiento desde el 5 de octubre de 2017 al 5 de julio de 2018, ambas incluidas, debiendo seguir adelante la ejecución por el saldo restante. II.- Que cada parte pagará sus costas. Acordada con el voto en contra de la ministra Claudia Lazen, quien estuvo por acoger la excepción de prescripción pero de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1°.- Que, el artículo 105 de la Ley 18.092, prescribe las formas en que el pagaré puede ser extendido, estableciendo que dicho título, además de ser extendido a la vista, a un plazo contado desde su fecha y a un día fijo y determinado, puede tener también vencimientos sucesivos “y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. Si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa será protestada separadamente”. La norma antes referida tiene directa relación con los requisitos que debe contener el pagaré para ser tal, en particular el contemplado en el numeral tercero del art
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó revocando el abogado don Juan Buzeta Novoa. Santiago, 25 de julio de 2022. Camila Philp Salgado, relatora. Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 9: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem
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