SIN INFORMACION

CASTRO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de marzo del presente año, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Aracelis Rondón, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad para extranjeros N°26.946.395-3 y de Luis Antonio Castro Bohórquez de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.099.242-2, domiciliados para estos efectos en calle Bello Horizonte N° 845, Oficina 302, Comuna Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago. Fundan su recurso, en que los recurrentes, ingresaron y estando dentro del país cambiaron su condición migratoria a residentes temporarios por visas otorgadas, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Agregan que en octubre del año 2019 y julio del año 2020, solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin perjuicio de lo cual, señalan, a la fecha los recurrentes no han recibido comunicación de resolución exenta que ponga fin a tales procedimientos administrativos aprobando o rechazando las solicitudes por parte de la autoridad, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Alegan, que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre las solicitudes de permisos de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompañan a

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Aracelis Rondón, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad para extranjeros N°26.946.395-3 y de Luis Antonio Castro Bohórquez de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.099.242-2, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia sea no

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C.A. de Rancagua. Rancagua, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 22 de marzo del presente año, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Aracelis Rondón, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad para extranjeros N°26.946.395-3 y de Luis Antonio Castro Bohórquez de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranje

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