ELISEO COPACONDO VILLCA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen don Eliseo Copacondo Villca, cédula de identidad N° 27.370.832-4, domiciliado en Avenida La Tirana Nº 3646, comuna Iquique, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Pide al tribunal que se pronuncie sobre el plazo otorgado de su visa temporaria, la que fue otorgada en diciembre de 2021 y pagada el 13 de abril pasado. Añade que recién pudo activar el 30 de junio pasado el estampado electrónico, el que tiene vencimiento el 21 de julio de 2022, lo que significa que se le otorgó por menos de 1 mes y no le renovarán su cédula de identidad. Pide al tribunal que se pronuncie sobre el plazo otorgado en la visa y solicite una rectificación del estampado, ordenando a la recurrida que rectifique el plazo otorgado. Acompaña documentos. Evacúa informe don Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso de protección intentado en todas sus partes, por haber perdido oportunidad y por no existir acto u omisión ilegal ni arbitrario que afecte en forma alguna los derechos fundamentales del extranjero. Indica que efectivamente mediante Resolución Exenta N° 151.349 de fecha 27 de diciembre de 2021 se acogió su solicitud de prórroga de visa temporaria en condición de titular por un año. Alega la improcedencia de la acción, en atención al petitorio de la misma, y ante la inexistencia de acto u omisión arbitrario o ilegal que amenace, perturbe o vulnere las garantías constitucionales alegadas. Pide se rechace el recurso por improcedente, ya que como se ha demostrado, el estampado electrónico corresponde al tiempo de visación y prórroga en este caso. Adjunta antecedente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurrente reclama sobre el plazo otorgado de su visa temporaria, pues fue concedida en diciembre de 2021 y recién pudo activarla el 30 de junio pasado, mediante el estampado electrónico, el que vence el 21 de julio de 2022. A su vez, la recurrida expone que efectivamente mediante Resolución Exenta N° 151.349 de fecha 27 de diciembre de 2021 se acogió su solicitud de prórroga de visa temporaria en condición de titular por un año, mientras que el estampado electrónico corresponde al tiempo de visación y prórroga en este caso. TERCERO: Que en dicho sentido, con el mérito de lo informado y expuesto en el considerando que precede, se colige que la pretensión del recurrente fue satisfecha en su oportunidad, no existiendo acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, debiendo rechazarse el recurso. A mayor abundamiento, el apoderado de la recurrida sostuvo en estrado que no hay perjuicio como el alegado por el extranjero, pues vencida la prórroga de la visación temporaria, está en condiciones de solicitar la permanencia definitiva en el país, adjuntando los antecedentes que sean necesarios ante la institución para impulsar dicho trámite.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por don Eliseo Copacondo Villca en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1960-2022 Protección. 2
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen don Eliseo Copacondo Villca, cédula de identidad N° 27.370.832-4, domiciliado en Avenida La Tirana Nº 3646, comuna Iquique, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Pide al tribunal que se pronuncie sobre el plazo otorgado de su visa temporaria, la que fue otorgada en diciembre de 20
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