ANDAUR/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 18.410, los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación del acto, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante; 2°) Que, así, el recurso que procede es sólo el de reclamación, mas no el de apelación que se intenta en este ingreso, razón por la que el arbitrio no puede ser acogido a tramitación. Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo N° 19 de la Ley 18.410, se declara inadmisible, el recurso de apelación interpuesto en el folio N° 1 por don Víctor Guillermo Andaur Arce con fecha cinco de julio del presente año. Regístrese y archívese. N° Contencioso Administrativo-327-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo N° 19 de la Ley 18.410, se declara inadmisible, el recurso de apelación interpuesto en el folio N° 1 por don Víctor Guillermo Andaur Arce con fecha cinco de julio del presente año. Regístrese y archívese. N° Contencioso Administrativo-327-2022.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Al folio N° 3: téngase por cumplido lo ordenado, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 18.410, los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles no se ajustan a la
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