1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

CENTRO TRAUMATOLOGICO ARICA LIMITADA/FREDES

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la apoderada del tercerista, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó en todas sus partes la demanda de tercería de posesión, con costas. Fundamenta su arbitrio procesal, en síntesis, indicando que el Juez a quo, no consideró la presunción del artículo 700 del Código Civil, en consecuencia estima que se probó suficientemente a través de la prueba documental rendida que los bienes embargados se encontraban en su posesión al momento de su traba, contraviniendo el artículo 443 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, con el objeto de acreditar su pretensión, el tercerista acompañó prueba documental, consistente en un certificado de residencia emitido por la Junta de Vecinos de la Población Cardenal Raúl Silva Henríquez, un histórico de cuenta de servicios básicos de la propiedad en que se practicó el embargo de los bienes y certificado de AFP Provida en que consta que el domicilio del demandante corresponde a calle Humberstone N° 858. TERCERO: Que, la prueba referida en el

Fundamentos

considerando que antecede, tal como lo indica el Juez del grado, solo le permite acreditar al tercerista que habita el inmueble ubicado en calle Humberstone N° 858, sin embargo, ello no es suficiente para acreditar la posesión invocada por el recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 700 del Código Civil, SE CONFIRMA, la sentencia apelada de nueve de junio de dos mil veintidós, dictada en la causa Rol C-297-2022 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, con declaración que se exime al tercerista del pago de las costas de la causa, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase por la vía que corresponda. Rol N° 294-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la apoderada del tercerista, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó en todas sus partes la demanda de tercería de posesión, con costas. Fundamenta su arbitrio procesal, en síntesis, indicando que el Juez a quo, no cons

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