17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO FALABELLA/RODRÍGUEZ (LTE)

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1°) Que previo a resolver la incidencia planteada, resulta necesario determinar lo que se entiende por gestión útil. En efecto, es la gestión o actividad destinada a dar curso progresivo a los autos, de tal modo que produzca el efecto de dar cumplimiento al objeto perseguido tanto por el actor como por el demandado en el juicio. 2°) Que, del análisis de los antecedentes aparece que se dictó sentencia definitiva con fecha 14 de septiembre de 2021, escrita a folio 26 del Cuaderno Principal. Asimismo, consta en el Cuaderno de Apremio que con fecha 28 de diciembre del mismo año la ejecutada solicitó el auxilio de la fuerza pública para la traba de embargo, prosiguiéndose la tramitación de la causa hasta la designación de martillero con fecha 12 de abril de los corrientes. 3°) Que,

Fundamentos

considerando que se dictó sentencia rechazando las excepciones interpuestas por el ejecutado, el plazo para declarar el abandono del procedimiento es de 3 años, según lo dispone el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, plazo que no ha transcurrido desde la dictación de la referida sentencia, máxime si se considera que el ejecutante prosiguió con la ejecución. 4°) Que no es óbice para arribar a la conclusión anterior, la dictación de la Ley 21.226 publicada en el Diario Oficial de fecha 2 de abril de 2020, puesto que conforme se señala en el artículo 6° de la citada ley, se autoriza la suspensión de los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional o de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese de dicho estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este fuere eventualmente prorrogado; situación que en este caso no concurre, ya que no existe término probatorio alguno que hubiere empezado a correr a la entrada en vigencia de la citada ley o que se hubiere iniciado durante su vigencia.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecinueve de mayo de dos mil veintidós dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago en autos Rol C-4141-2021; y en su lugar se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido el 13 de abril de 2022. Devuélvase. N°Civil-8457-2022. En Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Visto: 1°) Que previo a resolver la incidencia planteada, resulta necesario determinar lo que se entiende por gestión útil. En efecto, es la gestión o actividad destinada a dar curso progresivo a los autos, de tal modo que produzca el efecto de dar cumplimiento al objeto perseguido tanto por el actor como por el demandado en el

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