SIN INFORMACION

SUAREZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR YSEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 1 de marzo del año 2022, comparece el abogado Jorge Andrés Correa Fuentes, en favor de Lidier Suárez Bandomo, cédula de identidad para extranjeros N°26.143.620-5, de nacionalidad cubana y domiciliado para estos efectos en pasaje Dignidad N°1293, Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en pronunciamiento sobre solicitud de permiso de permanencia definitiva. Funda su recurso, en que el recurrente ingresó a nuestro país en calidad de turista, obteniendo en forma posterior visa temporaria. Agrega que con fecha 20 de noviembre de 2020, el actor solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°14786932, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, haya el recurrente recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su permanencia definitiva, situación que ha determinado que el reclamante viva en permanente incertidumbre sobre su condición migratoria y sus reales posibilidades de concretar su proyecto de vida en este país. Alega que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. Se prescindió del informe solicit

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Lidier Suárez Bandomo, cédula de identidad para extranjeros N°26.143.620-5, de nacionalidad cubana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que la presente sentencia se notifique por el estado diario. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial s

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C.A. de Rancagua. Rancagua, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 1 de marzo del año 2022, comparece el abogado Jorge Andrés Correa Fuentes, en favor de Lidier Suárez Bandomo, cédula de identidad para extranjeros N°26.143.620-5, de nacionalidad cubana y domiciliado para estos efectos en pasaje Dignidad N°1293, Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Depart

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