SIN INFORMACION

CANTOS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos y en la norma para que el extranjero presente nuevamente los antecedentes correspondientes, para que se pueda resolver de manera favorable su solicitud de visa temporaria. A la fecha no consta una nueva solicitud de visación del extranjero. Que a la fecha no existe orden de abandono o decreto de expulsión en contra del extranjero. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de regularización migratoria que el recurrente presentó ante el Departamento de Extranjería, alegando que la recurrida ha demorado más de trece meses en resolver dicha solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo del recurso mediante presentación “téngase presente”, respuesta que ha sido extemporánea. Cuarto: Que, teniendo presente el mérito de los antecedentes, se advierte que en la tramitación del requerimiento del actor tendiente a la obtención de su regularización migratoria, ha existido una dilación excesiva al transcurrir más de trece meses desde su inicio, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discri

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Arnaldo Andrés Cantos Sornoza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida, dentro del plazo de 30 días hábiles, pronunciarse respecto de la solicitud ingresada por el recurrente, de conformidad a la normativa vigente, la que deberá ser notificada en forma. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección 111600-2022.-

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece don Julio Azara Hernández, abogado, en nombre de Arnaldo Andrés Cantos Sornoza, ecuatoriano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en

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