SIN INFORMACION

ROSARIO VARGAS MALDONADO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparecen doña Rosario Vargas Maldonado, cédula de identidad N° 27.404.266-4, domiciliada en Barros Arana Nº 488, comuna Iquique, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que se le concedió visa temporaria el 08 de abril pasado, procediendo a pagar los derechos; no obstante, el estampado electrónico no ha podido descargarlo. Pide se ordene al recurrido que se manifieste lo antes posible para poder obtener dicho estampado. Acompaña documentos. Evacúan informe don Antonio Henríquez Beltrán y Camila Cortés Palma, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quienes solicitan el rechazo del recurso de protección intentado en todas sus partes, por haber perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud de la recurrente. Indican que efectivamente mediante Decreto Exento N° 20514, de 09 de marzo de 2022, se concedió a la recurrente el beneficio migratorio de prórroga de visa temporaria, afirmando que el estampado electrónico se encuentra a su disposición en la página web de la institución. Piden el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes, y que se condene en costas a la recurrente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, la recurrente reclama por la imposibilidad de descargar el estampado electrónico correspondiente a la visa de residencia temporaria otorgada por Decreto Exento N° 20514, de 09 de marzo de 2022. A su vez, la recurrida expone que el estampado electrónico se encuentra disponible para su descarga desde la página web de la institución. TERCERO: Que en dicho sentido, con el mérito de lo informado y expuesto en el considerando que precede, se colige que la pretensión de la recurrente se encuentra plenamente cubierta, perdiendo así oportunidad la acción constitucional deducida, careciendo de acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, resultando además inoficioso entrar al análisis de la garantía constitucional alegada como conculcada, por lo que la acción deducida será desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por doña Rosario Vargas Maldonado en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1935-2022 Protección. 2

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen doña Rosario Vargas Maldonado, cédula de identidad N° 27.404.266-4, domiciliada en Barros Arana Nº 488, comuna Iquique, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que se le concedió visa temporaria el 08 de abril pasado, procediendo a pagar los derechos; no obstante, el estampad

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