SIN INFORMACION

LAGOS/ZAVALA

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Al escrito folio 1: Sin perjuicio de no coincidir la suma con el cuerpo del escrito, existiendo claridad en las peticiones y atendida la naturaleza desformalizada del procedimiento, se resolverá en base al cuerpo: A lo principal: 1°) Quedando en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo protección de folio 1, que la materia sometida a la decisión jurisdiccional dice relación con un conflicto que dice relación con actos que podrían constituir violencia intrafamiliar, por cuanto los recurridos son familiares de la persona en cuyo favor se interpone la presente acción, y existiendo para esta materia un procedimiento especial y específico establecido al efecto en la Ley N° 20.066, en relación con la Ley N° 19.668, no resulta ser el ejercicio de la acción constitucional de protección la vía idónea para obtener dicho resultado. En efecto, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma, circunstancia que no se advierte al tenor del recurso de marras y que, como se dijo, sus pretensiones deben ser obtenidas por otras vías legales. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por doña Enit Riffo Sanhueza, en favor de don Edison Yerko Lagos Lucero y en contra de don José Alejandro Manuel Córdova Fuentes y doña María Jacqueline Zavala Plaza. Sin perjuicio de lo anterior, remítanse los antecedentes al Juzgado de Letras con competencia en familia de Villarrica, a fin de que adopte todas las medidas que estime pertinente para el caso. Ofíciese. Al primer otrosí: Por acompañados sin formalidad alguna. Al tercer otrosí: Téngase presente respecto de todas las notificaciones q

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por doña Enit Riffo Sanhueza, en favor de don Edison Yerko Lagos Lucero y en contra de don José Alejandro Manuel Córdova Fuentes y doña María Jacqueline Zavala Plaza. Sin perjuicio de lo anterior, remítanse los antecedentes al Juzgado de Letras con competencia en familia de Villarrica, a fin de que adopte todas las medidas que estime pertinente para el caso. Ofíciese. Al primer otrosí: Por acompañados sin formalidad alguna. Al tercer otrosí: Téngase presente respecto de todas las notificaciones que no deban realizarse por el estado diario. Regístrese. Rol N° Protección-31387-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Vistos: Al escrito folio 1: Sin perjuicio de no coincidir la suma con el cuerpo del escrito, existiendo claridad en las peticiones y atendida la naturaleza desformalizada del procedimiento, se resolverá en base al cuerpo: A lo principal: 1°) Quedando en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo protección de folio

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