PEÑA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de marzo del presente año, comparece Felipe Antonio Peña Bañados, abogado, en favor de WAY LING LIMA OJEDA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número N°27.009.163-6, domiciliados en Av. Membrillar N° 50, oficina 39, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago. Fundan su recurso, en que del 26 de julio del 2019 hasta el 26 de julio del 2020 el Departamento de Extranjería y Migración concedió Visa Temporaria a la recurrente, lo cual le permitió trabajar y permanecer en Chile de manera regular por ese lapso de tiempo. Añade que con fecha 8 de mayo de 2020, tal departamento admitió a trámite la solicitud de permanencia definitiva de la afectada, sin embargo, hasta el día de hoy la solicitud no ha tenido una respuesta de parte de la autoridad administrativa, a pesar de las múltiples peticiones de respuesta que ha presentado la afectada. Señala que actualmente, de acuerdo con la información que aparece en el portal web del Servicio de Migraciones, el estado de solicitud de beneficio migratorio de doña Way Ling se encuentra con un 91% de avance. Alegan, que el actuar de la recurrida infringe el plazo señalado en el artículo 27 de Ley N°19.880 el cual refiere que no se debe exceder el plazo de seis meses y que en el caso de marras ha transcurrido un año y diez meses sin que a la fecha se dicte resolución final, existiendo un trato desigual hacia la recurrente lo que la mantiene en una situación de indefinición respecto a su situación migratoria. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que se funda la presente
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de WAY LING LIMA OJEDA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número N°27.009.163-6, en contra del Servicio nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia sea notificada por el estado diario. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Abogada integrante Sra. Lutfie Latife Anich, quie
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C.A. de Rancagua. Rancagua, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 16 de marzo del presente año, comparece Felipe Antonio Peña Bañados, abogado, en favor de WAY LING LIMA OJEDA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número N°27.009.163-6, domiciliados en Av. Membrillar N° 50, oficina 39, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio N
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