SIN INFORMACION

RUZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA V/C CAG

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don AQUILES ENRIQUE RUZ ESPINOZA, cédula nacional de identidad N° 6.767.389-1, domiciliado en esta ciudad, y deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., reprochando como ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida, consistente en el alza de un 7,6% del precio base de su plan de salud, que se hará efectivo desde el mes de junio de este año, amenazando con ello la garantía fundamental consagrada en el numeral 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que por medio de una carta de adecuación, se le informó que el precio base de su plan de salud experimentaría un alza de un 7,6%, es decir, de 1,04 a 1,12 Unidades de Fomento, en circunstancias que los

Fundamentos

fundamentos entregados por la Isapre para justificar el alza de precio son insuficientes, lo que constituye un ejercicio abusivo por parte de la recurrida. Pide que se acoja el recurso, ordenando a la Isapre recurrida dejar sin efecto el alza y la mantención de su actual plan de salud con las mismas condiciones de cobertura y precio vigentes, con expresa condena en costas. En su oportunidad, evacuó informe la Isapre recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Manifiesta que la Ley N°21.350 modificó el procedimiento de adecuación o incremento de los precios base de los planes de salud, sustituyéndolo por uno de carácter reglado, conforme al cual el Superintendente de Salud fija el indicador máximo de alza mediante una resolución anual. En dicho contexto, el 10 de marzo de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta SS/N°352, de fecha 2 de marzo de 2022, que fijó en 7,6% el porcentaje máximo que las Instituciones de Salud Previsional deberán considerar al momento de decidir el ajuste de los precios base de los planes de salud y estableció el plazo de 15 días corridos, a contar de la publicación de dicha resolución en el Diario Oficial, para informar a la Superintendencia de Salud su decisión de ajustar los precios de los planes de salud y el porcentaje específico que aplicarán, el que se entenderá justificado para todos los efectos legales, de acuerdo a lo expresado en la Ley N°21.350. En tal sentido, refiere que la Isapre informó a la Superintendencia de Salud su decisión de aumentar el precio base de sus planes de salud afectos al proceso de adecuación en un 7,6%, enviándole la información que justifica su decisión, añadiendo que, tal como lo establecen las Circulares IF/N°401 e IF/N°402 de la Superintendencia de Salud, el alza fue comunicada por la Isapre en el mes de marzo de 2022 a los cotizantes, mediante el despacho de una “comunicación de adecuación” a través de un correo electrónico, o en su defecto, mediante carta certificada. Asimismo, la Isapre realizó una publicación del porcentaje de alza del precio base de sus planes de salud en el Diario Oficial de 30 de marzo de 2022 y en el Diario Las Últimas Noticias en su edición de 28 de marzo de 2022, junto con un aviso destacado en todas sus sucursales, puntos de atención y también en su página web, donde se puede acceder al documento denominado “Cálculo del alza de precios base de los planes de salud de Isapre Cruz Blanca para el período de adecuación 2022-2023”, que fuera enviado a la Superintendencia de Salud, exponiendo las causas y los fundamentos del cálculo efectuado por la Isapre. En consecuencia, sostiene que la adecuación del precio base informada en la comunicación de adecuación es legal, porque se ha realizado de acuerdo a lo previsto por los nuevos textos vigentes de los artículos 197 y 198 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1/2005 y del artículo segundo transitorio de la Ley 21.350, y tampoco es arbitrario, porque se ajusta al valor del Indicador de Costos de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: I. Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por AQUILES ENRIQUE RUZ ESPINOZA, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. II. Que no se condena en costas atendido a lo dispuesto en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. Se previene que el Ministro, señor Pablo Zavala Fernández, además, fue de la opinión de rechazar el recurso teniendo en consideración que, sin perjuicio de la opinión crítica que se pueda tener respecto al marco jurídico que implementó el sistema de Isapres, no es posible soslayar que la Ley Nº 21.350, publicada en el mes de junio del año 2021, constituye un esfuerzo del legislador, de dar término a los desorbitantes ingresos por este tipo de causas en las Cortes de Apelaciones e impedir el colapso en el funcionamiento de dichas instituciones prestadoras de servicios de salud, sujetas a desmedidas judicializaciones por sus aumentos de planes bases, lo cual no es una mera opinión antojadiza de quiénes conforman la mayoría de esta Corte, si no que fue expresamente así declarado por el Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, en su discurso de cuenta pública e inauguración del año judicial año 2022, quién incluso reconoció al legislador, el haber adoptado una medida orientada a enf

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Arica, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don AQUILES ENRIQUE RUZ ESPINOZA, cédula nacional de identidad N° 6.767.389-1, domiciliado en esta ciudad, y deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., reprochando como ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida, consistente en el alza de un 7,6% del precio base de su plan

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