SIN INFORMACION

AROS/ABARCA

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparecen Álvaro Enrique Calvio Huenchual, abogado, en representación de doña Elba Carolina Aros Rodríguez, chilena, cédula de identidad N°11.479.499-6, domiciliada para estos efectos en calle Arturo Prat N°548, oficina 302, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de Cecilia Isabel Abarca Ahumada, chilena, cédula de identidad 8.466.561-4, domiciliada en calle Paraguay N°1380, Antofagasta, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en la publicación a través de redes sociales acusándola de haber matado a un perro, al cual la recurrida habría supuestamente ayudado y acogido en el tratamiento de la enfermedad que padecía de distemper, lo que vulneraría las garantías Constitucionales establecidas en el artículo 19 N°4 y 24 de nuestra Carta Fundamental, solicitando se acoja el recurso ordenando a la recurrida la eliminación de las referidas publicaciones en la red social de Facebook y se ordene en lo sucesivo abstenerse de realizar publicaciones con contenido alusivo a perturbar o amenazar sus legítimos derechos en cualquier red social y finalmente se le ordene a la recurrida realizar disculpas públicas a la recurrente y su familia, con costas. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, fundando su acción constitucional, sostiene que el mes de mayo del presente año, en el contexto de la ayuda que le solicita un vecino quien tenía a su cargo un perro, traslada a dicho animal a la clínica veterinaria “Darling Vet”, lugar en el cual, el profesional que atiende al perro le aconseja la práctica de la eutanasia debido al gran daño neurológico del animal, y las expectativas de vida que no superaban una semana. No obstante dicha ayuda, cuando regresa con el cuerpo del animal, la recurrida la acusa de haber matado al perro, sin su autorización, y refiere haber tenido dicho animal bajo su cuidado y en tratamiento por distemper. Dicha acusación, se plasmó mediante diversas publicaciones en la red social Facebook, donde se incitaba al odio por la referida muerte, y divulgando la noticia por todas las páginas de instituciones animalistas de la ciudad, lo que finalmente generó amenazas y denostaciones públicas de su imagen, dado que es una persona que constantemente ayuda a los animales y jamás había estado envuelta en una situación como la acontecida. Refiere que dichas acusaciones serían infundadas y completamente falsas, afectando gravemente su integridad psicológica, dado que exponen situaciones que no son de responsabilidad de la recurrente y denostando su integridad moral, vulnerando además su honra al menoscabar su imagen. Finalmente solicita se acoja el recurso y en su mérito se ordene a la recurrida la eliminación de las publicaciones realizadas en la red social de Facebook y se ordene en lo sucesivo abstenerse de realizar publicaciones con contenido alusivo a perturbar o amenazar sus legítimos derechos en redes sociales, sea Facebook, Instagram, u otra, conjuntamente con la realización de disculpas públicas a la recurrente y su grupo familiar, todo ello con costas. SEGUNDO: Que la recurrida informa del recurso, indicando que las publicaciones realizadas en las redes sociales, solo tenían como objeto dar a conocer la situación repudiable realizada por la recurrente, en cuanto haber practicado eutanasia respecto de un animal que ella tenía bajo su cuidado, sin haber recabado información previa de la situación del tratamiento del animal, el cual, si bien, se encontraba en una casa fuera de su domicilio, era evidente que se encontraba bajo su cuidado. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato co

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Ramón Miranda Tapia, en nombre y representación de Ana Avendaño Avendaño y de Felipe Encina Venegas, en contra de Karla Muñoz Zambra, solo en cuanto, se ordena a la recurrida eliminar todo contenido en el que se haga alusión a la recurrentes y que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar publicaciones similares a las denunciadas. Regístrese y comuníquese. ROL 6378-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen Álvaro Enrique Calvio Huenchual, abogado, en representación de doña Elba Carolina Aros Rodríguez, chilena, cédula de identidad N°11.479.499-6, domiciliada para estos efectos en calle Arturo Prat N°548, oficina 302, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de Cecilia Isabel Abarca Ahumada, chilena, cédul

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