CASTELLANOS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de marzo del presente año, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Wladimir Guzmán Suarez, cédula de identidad para extranjeros N°26.089.941-4, Valeria Sofía Josselyne Guzmán Medina, cédula de identidad para extranjeros N°26.089.904-K, Astrid Valentina Genesaret Guzmán Medina, cédula de identidad para extranjeros N°26.089.878-7, Yhon Alexander Monzón Hernández, cedula de identidad para extranjeros N°26.869.855-8, y Mariandy del Carmen Castellanos López, cedula de identidad para extranjeros N°26.778.240-7, domiciliados para estos efectos en calle Bello Horizonte N° 845, Oficina 302, Comuna Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago. Fundan su recurso, en que los recurrentes Guzmán Suarez y Guzmán Medina, ingresaron al país como turistas y estando dentro del país cambiaron su condición migratoria a residentes temporarios por visas otorgadas, y en el caso Monzón Hernández y Castellanos López, ingresan al país con visa de responsabilidad democrática, todos, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Agregan que entre febrero y mayo del año 2020, solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitudes que acompañan al recurso. Adiciona que en cuanto a Wladimir Guzmán con fecha 31 de marzo de 2020, se sometió a un proceso de multa por realizar solicitud fuera de plazo y que Yhon Monzón es notificado con fecha 03 de mayo de 2021 que debía subsanar documentos, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para cumplir con lo requerido, por lo que en fecha 05 de mayo de 2021 remite la documentación solicitada, dando cumplimiento con el plazo otorgado. Sin perjuicio de lo anterior, señala, a la fecha los recurrentes no han recibido comuni
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Wladimir Guzmán Suarez, cédula de identidad para extranjeros N°26.089.941-4, Valeria Sofía Josselyne Guzmán Medina, cédula de identidad para extranjeros N°26.089.904-K, Astrid Valentina Genesaret Guzmán Medina, cédula de identidad para extranjeros N°26.089.878-7, Yhon Alexander Monzón Hernández, cedula de identidad para extranjeros N°26.869.855-8, y Mariandy del Carmen Castellanos López, cedula de identidad para extranjeros N°26.778.240-7, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecu
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C.A. de Rancagua. Rancagua, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 22 de marzo del presente año, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Wladimir Guzmán Suarez, cédula de identidad para extranjeros N°26.089.941-4, Valeria Sofía Josselyne Guzmán Medina, cédula de identidad para extranjeros N°26.089.904-K, Astrid Valentina Genesar
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