29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./DURÁN (LTE)

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que en el caso de autos el juez de la causa excede las facultades del artículo 441 en relación al artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, en atención a la naturaleza del título ejecutivo que sustenta la acción. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de treinta de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-4743-2022 y, en su lugar se decide que un juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-8321-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, e integrada, además, por el ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de treinta de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-4743-2022 y, en su lugar se decide que un juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-8321-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, e integrada, además, por el ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Que en el caso de autos el juez de la causa excede las facultades del artículo 441 en relación al artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, en atención a la naturaleza del título ejecutivo que sustenta la acción. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén

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