PARRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don JESUS RAFAEL PARRA SUAREZ, nacionalidad venezolana, trabajador, pasaporte N°108733051, domiciliado en Av. Rodelillo 155, Condominio Santa Teresa, Block 12 A, departamento 43, comuna de Valparaíso; quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la regularización extraordinaria, realizada con fecha 18 de junio del año 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señala que ingresó a Chile el día 07 de abril del año 2018, por paso habilitado, con visa de turismo, llegando a la ciudad de Antofagasta, y al cabo de 5 meses de haber llegado a Chile, debido al proceso regulatorio que inició, le fue otorgada su visa temporaria, pudiendo ejercer un trabajo de manera legal en el país. Indica que comenzó en una pequeña empresa que prestaba servicios de mantención, en la cual estuvo trabajado por 6 meses, tiempo en el que siempre le descontaron los montos por AFP y FONASA, pero en el momento en que necesitó atención médica, se dio cuenta que nunca le cotizaron, motivo por el cual decidió irse de esa empresa. Expresa que encontró un nuevo trabajo en el cual estuvo por 4 meses, pero pasó lo del estallido social y la pandemia, por lo que lo despidieron, cambiándose de ciudad, en busca de un trabajo estable, trabajando en una empresa como guardia de seguridad, pero como no tiene carnet vigente no ha podido encontrar un trabajo en el que reciba una remuneración más alta. Menciona que ha tenido restricciones que le han afectado en muchos otros aspectos e inclusive han t
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, de lo expuesto por la recurrida en estrados, así como del documento que acompañó en su oportunidad, se concluye que la recurrida no ha dado respuesta a la solicitud de regularización extraordinaria del artículo 8° transitorio de la ley 21.325 efectuada por el recurrente con fecha 18 de junio de 2021, encontrándose actualmente en trámite, conducta que supone una dilación excesiva en el procedimiento y,
Fallo
por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido por Jesús Rafael Parra Suarez, solo en cuanto se ordena al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, actual Servicio Nacional de Migraciones, que deberá pronunciarse sobre la solicitud presentada por el recurrente, dentro del término de 30 días hábiles. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier; quien fue de la opinión de rechazar el recurso, por las siguientes razones: 1°) Que no existe un agravio urgente y definitivo que reparar por esta vía, ya que la solicitud del actor, no ha sido desestimada, sino que se encuentran pendiente y en etapa de trámite. Por otro lado, sin bien la tramitación ha demorado más de seis meses, la razón de ello se debe, en parte, a los problemas generados por la pandemia mundial de coronavirus, que ha retardado la tramitación de los expedientes administrativos. 2°) Que, además, mientras se encuentre pendiente la resolución del requerimientos de res
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece don JESUS RAFAEL PARRA SUAREZ, nacionalidad venezolana, trabajador, pasaporte N°108733051, domiciliado en Av. Rodelillo 155, Condominio Santa Teresa, Block 12 A, departamento 43, comuna de Valparaíso; quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO D
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