SOLYMAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA- ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos Abogados, por sí y a favor de don HUSSEIN HASSAN AHMED SOLIMAN, de nacionalidad egipcia, cédula de identidad para extranjeros N°26.494.387-6; doña RUTH MARY VENEGAS PEÑA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.061.217-4 y a favor de don AHMED GAMALELDIN HUSSEIN SOLYMAN, de nacionalidad egipcia, cédula de identidad para extranjeros N°27.005.532-K, todos empleados y domiciliados para estos efectos en Condominio Cumbre Curauma 1 N°630, Comuna y Región de Valparaíso; quienes interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, por la omisión en resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitudes de permiso de permanencia definitiva, solicitadas con fecha 22 de septiembre de 2019, 14 de septiembre 2021 y 24 de agosto 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Señala que los recurrentes, ingresaron al país en calidad de turistas, estando dentro del mismo cambian su condición migratoria a residentes temporarios por visas otorgadas, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Indica que con fechas 22 de septiembre de 2019 y 14 de septiembre 2021, previo al vencimiento de sus visas de residencia temporaria, los recurrentes Hussein Hassan Ahmed Soliman y Ruth Mary Venegas Peña, ingresan sus solicitudes de permanencia definitiva, según comprobantes de solicitudes N°1276431 y N°30516057. Expresa, que en el caso del recurrente don Ahmed Gamaleldin Hussein Solyman, en virt
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, del mérito de los antecedentes; de lo señalado por la recurrida en su alegato, así como de los documentos acompañados a folio 12, se debe tener presente, que respecto del recurrente don Hussein Hassan Ahmed Soliman, el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 16 de diciembre de 2021, rechazó la solicitud de permanencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 147952, la cual fue notificada con fecha 10 de marzo de 2022 al peticionario, por lo que el presente arbitrio se rechazará por haber perdido oportunidad, como se dirá en lo resolutivo del fallo. Que, respecto de los recurrentes, don Ahmed Gamaleldin Hussein Solyman y doña Ruth Mary Venegas Peña, las solicitudes efectuadas se encuentran actualmente en trámite, por lo que a su respecto, se concluye que la recurrida no ha dado respuesta a la solicitud de permanencia definitiva presentada por los recurrentes con fecha 24 de agosto y 14 de septiembre, ambas del año 2021, conducta que supone una dilación excesiva en el procedimiento y,
Fallo
por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá esta acción, respecto de los actores don Ahmed Gamaleldin Hussein Solyman y doña Ruth Mary Venegas Peña, en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Hussein Hassan Ahmed Soliman, y se acoge el presente arbitrio respecto de Ahmed Gamaleldin Hussein Solyman y doña Ruth Mary Venegas Peña, solo en cuanto se ordena al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, actual Servicio Nacional de Migraciones, que deberá pronunciarse sobre ambas solicitudes presentadas por los recurrentes, ya individualizados, dentro del término de 30 días hábiles. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien fue de la opinión de rechazar el recurso, respecto de la solicitud de los actores Ahmed Gamaleldin Hussein Solyman y doña Ruth Mary Venegas Peña, por las siguientes razones: 1°) Que no existe un agravio urgente y definitivo que reparar por esta vía, ya que la solicitud de los actores, ya individualizados, no han sido desestimadas, sino que
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos Abogados, por sí y a favor de don HUSSEIN HASSAN AHMED SOLIMAN, de nacionalidad egipcia, cédula de identidad para extranjeros N°26.494.387-6; doña RUTH MARY VENEGAS PEÑA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para e
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