GIL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don JESUS DAVID GIL PABON, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad chilena N°26.683.078-5, trabajador, con domicilio en Av. Costa Azul N° 478, comuna de Cartagena; quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha del 24 de enero del año 2020 por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señala el recurrente que tiene 28 años de edad, e ingreso a Chile, a través de la Visa de Responsabilidad Democrática con los requisitos exigidos por ley, y le otorgan su cédula provisoria con una vigencia de 1 año, y 90 días antes del vencimiento de la temporaria, esto es el día 24 de enero del año 2020, solicitó ante la recurrida la permanencia definitiva, quedando registrada bajo el número de solicitud 2959552 y hasta la fecha, en varias oportunidades, ha consultado por los canales regulares, no obteniendo noticia del estado de su proceso de solicitud de visa. Lo anterior, ha generado consecuencias anímicas devastadoras puesto que desde que hizo ingreso a Chile, ha cumplido con todo lo que se le exige a un ciudadano, y en vista que tiene una cédula de identidad provisoria y vencida, no ha podido desarrollar ciertas funciones y trámites. Expresa que actualmente cuenta con un contrato de trabajo, lo cual no solo le permite cotizar de manera legal y formal; sino que también, cubre su previsión social cotizando en AFP y Salud. Indica que al no poseer su permanencia definitiva y tampoco su cédula de identidad vigente, ha sido
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en etapa de “Análisis Avanzado”, manteniendo el actor su situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento del actor tendiente a la obtención de su permanencia definitiva si bien se encuentra en etapa de “Análisis Avanzado”, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, al transcurrir más de 2 años y 7 meses desde su inicio -24 de enero de 2020- sin una resolución final, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N 19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido por Jesús David Gil Pabón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de treinta días hábiles, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier; quien fue de la opinión de rechazar el recurso, por las siguientes razones: 1°) Que no existe un agravio urgente y definitivo que reparar por esta vía, ya que la solicitud del actor, no ha sido desestimada, sino que se encuentran pendiente y en etapa de Análisis Avanzado. Por otro lado, sin bien la tramitación ha demorado más de seis meses, la razón de ello se debe, en parte, a los problemas generados por la pandemia mundial de coronavirus, que ha retardado la tramitación de los expedientes administrativos. 2°) Que, además, mientras se encuentre pendiente la resolución del requerimientos de residencia definitiva, el solicitante goza de residencia regular en el país, conforme a los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325, por lo que no existe riesgo de que la autoridad migratoria disponga su expulsión, cuestión que confirma que no existe un agravio urgente que s
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don JESUS DAVID GIL PABON, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad chilena N°26.683.078-5, trabajador, con domicilio en Av. Costa Azul N° 478, comuna de Cartagena; quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN, DEPENDIENT
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