15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RUBILAR (LTE)

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Que la facultad formal del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal, de manera tal que no resulta legalmente procedente que el juez llamado a conocer de la ejecución sustente su decisión de postergar la tramitación del juicio a exigencias relacionadas con el fondo del asunto. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dos de junio de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el Juez no inhabilitado dará curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-8525-2022.

Fallo

se decide que el Juez no inhabilitado dará curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-8525-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Que la facultad formal del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal, de manera tal que no resulta legalmente procedente que el juez llamado a conocer

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica