MP C/ CARLOS ALBERTO MARDONES MARDONES
Rol
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que, el Fiscal del Ministerio Público ha recurrido de apelación en los términos del artículo 149 del Código Procesal Penal contra la resolución de veinticuatro de julio del actual, que rechazó dar lugar a la solicitud de medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Carlos Alberto Mardones Mardones. 2.- Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, consta que existen antecedentes directos y suficientes que justifican la existencia de los delitos materia de la formalización, en los términos exigidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, especialmente parte policial, declaración de funcionario aprehensor, fotografías de las especies, parte policial de automóvil con encargo por robo, entre otras. 3.- Que, en relación a la necesidad de cautela, teniendo en consideración la multiplicidad de delitos por los cuales ha sido formalizado, y penalidad de los mismos, permite concluir que una medida cautelar diversa a la prisión preventiva, resulta insuficiente para resguardar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 358 y 360 del Código Procesal Penal SE REVOCA la resolución de fecha veinticuatro de julio del presente, dictada por el Juzgado de Garantía de Yungay que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Carlos Alberto Mardones Mardones y, en su lugar, se declara que se decreta dicha medida cautelar. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 312 – 2022 Penal
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 358 y 360 del Código Procesal Penal SE REVOCA la resolución de fecha veinticuatro de julio del presente, dictada por el Juzgado de Garantía de Yungay que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Carlos Alberto Mardones Mardones y, en su lugar, se declara que se decreta dicha medida cautelar. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 312 – 2022 Penal
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que, el Fiscal del Ministerio Público ha recurrido de apelación en los términos del artículo 149 del Código Procesal Penal contra la resolución de veinticuatro de julio del actual, que rechazó dar lugar a la solicitud de medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Carlos Alberto Mardones Mard
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