SIN INFORMACION

OLIVER RODRIGUEZ NUÑEZ/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN - DIRECCIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña María Elena Guajardo Villarroel, abogada, en representación de don OLIVER RODRIGUEZ NUÑEZ, cédula nacional de identidad N° 25.195.220-5, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Código Procesal Penal y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; interpone recurso de amparo en contra del REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN y la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, solicitando se acoja la presente acción y se asegure la debida protección de la persona amparada. Señala que el día 11 de julio de 2022, el amparado concurrió al paso fronterizo Los Libertadores con la intención de hacer abandono del país con dirección a Argentina, teniendo en su poder su pasaporte de República Dominicana, indicándole la Policía de Investigaciones, específicamente el Departamento de Extranjería, que no podía hacer abandono del país porque mantenía una medida cautelar de arraigo vigente, toda vez que su representado ha mantenido una causa en el país, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, año 2019, RIT 11808- 2019, la cual concluyó con la decisión de no perseverar por parte del Ministerio Público y en la cual se alzaron las medidas cautelares con fecha 7 de enero de 2020. Indica que el amparado, actualmente no mantiene causas vigentes, medidas cautelares u órdenes de arraigo similares. Expresa que el hecho arbitrario e ilegal cometido por la Policía de Investigaciones, esto es la prohibición de salir del país, perturba o amenaza su derecho constitucional de libertad personal, toda vez que las órdenes de arraigo que pudo tener producto de alguna causa, hoy no tienen efecto, pues ya no se encuentran vigentes. En cuanto al derecho, cita lo dispuesto en los artículos 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 22.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica; Artículo 21 de la Constitución Política

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, lo que se pretende a través del presente recurso, en primer lugar, es atacar la actuación arbitraria e ilegal de la Policía de Investigaciones de Chile, consistente en la prohibición de salir del país del amparado. En segundo lugar y atendido lo señalado, el amparado requiere se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación la tramitación de su pasaporte. Segundo: Que de lo manifestado por las recurridas, especialmente por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago y documentos acompañados en los informes evacuados, se advierte en la data que el amparado hace presente que le fue coartada su posibilidad de egreso del país, no mantenía medidas cautelares vigentes, lo que consta del extracto de filiación y antecedentes acompañado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, por el cual el recurrente no registra anotaciones en el Registro General de Condenas. Que a mayor abundamiento, se debe tener presente lo informado por la Prefectura Provincial de Los Andes de la Policía de Investigaciones de Chile, en cuanto a que el Paso Los Libertadores permaneció cerrado por malas condiciones climáticas, desde las 12:00 horas del día 9 de julio, hasta las 13:00 horas del 20 de julio del año 2022. Tercero: Que, respecto a la solicitud del amparado, en cuanto a requerir al Servicio de Registro Civil e Identificación la tramitación de su pasaporte, no es procedente esta vía para tal fin, por lo que se rechazará esa solicitud.

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo; interpone recurso de amparo en contra del REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN y la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, solicitando se acoja la presente acción y se asegure la debida protección de la persona amparada. Señala que el día 11 de julio de 2022, el amparado concurrió al paso fronterizo Los Libertadores con la intención de hacer abandono del país con dirección a Argentina, teniendo en su poder su pasaporte de República Dominicana, indicándole la Policía de Investigaciones, específicamente el Departamento de Extranjería, que no podía hacer abandono del país porque mantenía una medida cautelar de arraigo vigente, toda vez que su representado ha mantenido una causa en el país, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, año 2019, RIT 11808- 2019, la cual concluyó con la decisión de no perseverar por parte del Ministerio Público y en la cual se alzaron las medidas cautelares con fecha 7 de enero de 2020. Indica que el amparado, actualmente no mantiene causas vigentes, medidas cautelares u órdenes de arraigo similares. Expresa que el hecho arbitrario e ilegal cometido por la Policía de Investigaciones, esto es la prohibición de salir del país, perturba o amenaza su derecho constitucional de libertad personal, toda vez que las órdenes de arraigo que pudo tener producto de alguna causa, hoy no tienen efecto, pues ya no se encuentran vigentes. En cuanto al derecho, cita lo dispuesto en los artículos 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polít

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece doña María Elena Guajardo Villarroel, abogada, en representación de don OLIVER RODRIGUEZ NUÑEZ, cédula nacional de identidad N° 25.195.220-5, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Código Procesal Penal y Auto Acordado de la Excelent

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