SIN INFORMACION

VELOSO/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DEL BÍO BÍO

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Karen Bombín Olave, abogada, a favor de doña Nancy Lourdes Castillo Salazar, administradora de ELEAM Los Abedules y de María Graciela Veloso Chávez, María Vallejos Mendoza, Donatila Candia Zapata, Yolanda Muñoz Muñoz, Lorenza Silva Opazo, Rosa Betancourt Yáñez Adriana Estrada Ramírez, Inez Sanhueza Sagredo, Mario Constanzo Toledo, Manuel Muñoz Neira, Erodina Leigton Diaz, Lucy Pazzaro Jara, Manuel Sáez Fuenzalida, María Ramírez González, Néstor Edgardo Norambuena Hauri, todos pensionados y domiciliados en ELEAM (establecimiento de larga acogida para adultos mayores), los Abedules ubicado en Avenida Collao N° 1425, de la comuna de Concepción, deduciendo acción de protección constitucional en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Bío-Bío. Señala que el inmueble donde se ubica el establecimiento de larga estadía para adultos mayores (en adelante ELEAM) Los Abedules, Rol 320-14, fue objeto de un procedimiento de expropiación, y que por medio de correo electrónico, con fecha 30 de mayo del presente año, se informa a Nancy Castillo, en su calidad de administradora del ELEAM Los Abedules, que la fecha para entregar del terreno expropiado es hasta el 14 de julio de 2022, de conformidad a las bases de licitación y el contrato respectivo, agregando que el hecho de trasladar a los adultos mayores ya individualizados, en el plazo otorgado por la recurrida y, sobre todo, en la época del año en que nos encontramos, no solo implica la búsqueda de un nuevo lugar donde ellos puedan vivir confortablemente, en consideración a su edad y estado de salud, sino que significa exponer a estas personas de avanzada edad a un grave peligro para su salud, ya que muchos de ellos se encuentran postrados con diversas enfermedades, lo cual genera el lógico temor de que producto de este cambio se agraven sus patologías y su estado de salud en general, o contraigan enfermedades propias de esta época, lo que pone en inminente riesgo la vida de los recurrentes, así como la in

Fundamentos

CONSIDERANDO 1°.- Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. 2°.- Que, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto Constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida. 3°.- Que, acto arbitrario es aquel producto del mero capricho de quien incurre en él que provoque algunas de las situaciones o efectos de privación, perturbación o amenaza, afectando a una o más de las garantías preexistentes-protegidas; es aquello producto del mero capricho de quien incurre en él; es la no existencia de razones que justifiquen una actuación o voluntad no gobernada por la razón. Vulneración del uso razonable con que los elementos discrecionales de un poder jurídico han de ser ejercidos, o bien, acciones u omisiones que pugnan con la lógica y la recta razón contradiciendo el normal comportamiento, sea de la autoridad o de los seres humanos en particular, que se rige por los principios de racionalidad, mesura y meditación previa a la toma de decisiones y no por el mero capricho o veleidad. Acto ilegal es aquel contrario al ordenamiento jurídico (en particular los poderes públicos). Antijurídica. Contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil y la privación es despojo o desconocimiento del derecho, la perturbación es dificultad o limites no aceptables para su ejercicio y amenaza la representación cierta que el derecho será privado o perturbado. 4°.- Que, acorde a lo señalado ut supra, corresponde determinar si ha habido una acción u omisión ilegal o arbitraria de parte de la recurrida y, establecido aquello, si tal actuación u omisión ha producido en la recurrente una perturbación, privación o amenaza, en el legítimo ejercicio de alguna de las garantías constitucionales protegidas por medio del recurso de protección, en el artículo 20 de la Carta Fundamental, particularmente aquellas que la propia recurrente indica como vuln

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el intentado por Karen Bombín Olave, abogada, a favor de doña Nancy Lourdes Castillo Salazar, administradora de ELEAM Los Abedules y de María Graciela Veloso Chávez, María Vallejos Mendoza, Donatila Candia Zapata, Yolanda Muñoz Muñoz, Lorenza Silva Opazo, Rosa Betancourt Yáñez Adriana Estrada Ramírez, Inez Sanhueza Sagredo, Mario Constanzo Toledo, Manuel Muñoz Neira, Erodina Leigton Diaz, Lucy Pazzaro Jara, Manuel Sáez Fuenzalida, María Ramírez González, Néstor Edgardo Norambuena Hauri, todos pensionados y domiciliados en ELEAM (establecimiento de larga acogida para adultos mayores), los Abedules ubicado en Avenida Collao N° 1425, de la comuna de Concepción y en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Bío-Bío, legalmente representado. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. No firma el Ministro Sr. Claudio Gutiérrez Garrido, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso. Redactó el abogado Integrante Mauricio Ortiz Solorza. ROL 45.475-2022 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Karen Bombín Olave, abogada, a favor de doña Nancy Lourdes Castillo Salazar, administradora de ELEAM Los Abedules y de María Graciela Veloso Chávez, María Vallejos Mendoza, Donatila Candia Zapata, Yolanda Muñoz Muñoz, Lorenza Silva Opazo, Rosa Betancourt Yáñez Adriana Estrada Ramírez, Inez Sanhueza Sagredo, Mario Constanzo To

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