RUIZ/CVPSA CONSTRUCTORA S.A.
Rol
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en estos antecedentes Rol Ingreso Corte N°469-2021 Laboral, consta que en causa RIT M-263-2020, se dictó sentencia definitiva, con fecha 27 de octubre de 2021, por la Magistrado Lorena Lemunao Aguilar, Jue Titular del Juzgado de Letras de Puerto Varas, por la cual ACOGIÓ la demanda interpuesta por el demandante Juan Ruiz Ruiz ya individualizado, en contra de CVPSA Constructora S.A, representada legalmente por la liquidadora María Loreto Ried Undurraga, y en consecuencia, se declaró la existencia de una relación laboral entre las partes antes indicadas, el despido de que fue objeto el trabajador demandante por parte de la demandada principal, fue injustificado; y, en consecuencia, se condena a esta última al pago de las prestaciones derivadas de su contrato de trabajo y del término de la relación laboral, esto es, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios, feriado legal, feriado proporcional, remuneraciones correspondientes a los períodos que indica, con reajustes, intereses y costas. Que, además, la sentencia declara, además, se ACOGE la demanda interpuesta por el demandante en contra de SERVIU X° Región de Los Lagos, declarándose que existe responsabilidad subsidiaria de esta última por las prestaciones aludidas previamente. Que don ROBERTO FERNANDO CAVADA FRIAS, abogado, por la parte demandada solidaria/subsidiaria, recurre de nulidad en contra de la sentencia aludida, denunciado como configuradas, específicamente, las causales de nulidad siguientes: 1.- Como causal principal invoca la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda. En el caso particular, se trata de las exigencias que contempla el señalado artículo 459, numeral 4, vale decir, la atingent
Fundamentos
considerando décimo de la sentencia, que son sustento de la condena a su representada y que dicen relación con una fundamentación defectuosa al darse un contenido distinto e interpretación diversa a los elementos que señala, como son la contestación de autos, el contrato de construcción incorporado y sin atender ni explicar por qué se desconoce un hecho establecido como no discutido: a saber, que dentro de los contratantes no aparece como parte Serviu Región de Los Lagos. Esto implica una determinación de hechos errónea que influye claramente en lo sustancial del fallo, ya que, sin los hechos que acotadamente se invocan para acoger la pretensión del demandante a su respecto, aquello no hubiese acaecido. Pide que se acoja y declare que la sentencia de autos es nula por haberse dictado incurriendo en el vicio de nulidad denunciado, dictando la sentencia de reemplazo que corresponda, rechazando la demanda, solo en cuanto a que la parte demandante no laboró en régimen de subcontratación respecto de Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Lagos, persona jurídica de derecho público, por lo que no corresponde condenar a esta última, ni solidaria ni subsidiariamente al pago de las indemnizaciones y prestacionales laborales reclamadas y de que es responsable el demandado principal en calidad de empleador del trabajador. 2.- En subsidio, funda el recurso en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda. En el caso particular, se trata de las exigencias que contempla el señalado artículo 459, numeral 5, replicando el argumento de ser atingente a la motivación jurídica, en el entendido que conforman el núcleo o elemento primordial que cualquier
Fallo
fallo debe expresar. Señala que existen errores primordiales, contenidos en el considerando décimo de la sentencia, que son sustento de la condena a su representada y que dicen relación con una fundamentación defectuosa al darse un contenido distinto e interpretación diversa a los elementos que señala, como son la contestación de autos, el contrato de construcción incorporado y sin atender ni explicar por qué se desconoce un hecho establecido como no discutido: a saber, que dentro de los contratantes no aparece como parte Serviu Región de Los Lagos. Esto implica una determinación de hechos errónea que influye claramente en lo sustancial del fallo, ya que, sin los hechos que acotadamente se invocan para acoger la pretensión del demandante a su respecto, aquello no hubiese acaecido. Pide que se acoja y declare que la sentencia de autos es nula por haberse dictado incurriendo en el vicio de nulidad denunciado, dictando la sentencia de reemplazo que corresponda, rechazando la demanda, solo en cuanto a que la parte demandante no laboró en régimen de subcontratación respecto de Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Lagos, persona jurídica de derecho público, por lo que no corresponde condenar a esta última, ni solidaria ni subsidiariamente al pago de las indemnizaciones y prestacionales laborales reclamadas y de que es responsable el demandado principal en calidad de empleador del trabajador. 2.- En subsidio, funda el recurso en la causal contemplada en el art
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Puerto Montt, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Visto: Que, en estos antecedentes Rol Ingreso Corte N°469-2021 Laboral, consta que en causa RIT M-263-2020, se dictó sentencia definitiva, con fecha 27 de octubre de 2021, por la Magistrado Lorena Lemunao Aguilar, Jue Titular del Juzgado de Letras de Puerto Varas, por la cual ACOGIÓ la demanda interpuesta por el demandante Juan Ruiz Ruiz ya
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