TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

M.P C/ EDUARDS ALEXANDER CARREÑO SILVA

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en estos autos RIT O-189-2021, RUC 1900210425-6, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de seis de junio del año dos mil veintidós, se resolvió: Que se absuelve al imputado EDUARDS ALEXANDER CARREÑO SILVA, cédula nacional de identidad número 13.772.256-9, de los cargos deducidos en su contra de ser autor de los delitos consumados de robo con intimidación perpetrados en el territorio jurisdiccional de este tribunal el 07/01/2019; 11/03/2019; 15/03/2019 y 18/03/ 2019; y que se condena al mismo imputado EDUARDS ALEXANDER CARREÑO SILVA, a las siguientes penas: a la pena única de presidio perpetuo, más inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximum que establece este Código, como autor de los delitos reiterados de robo con violencia y /o con intimidación previstos y sancionados en el artículo 436 con relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, ocurridos en el territorio jurisdiccional de este tribunal el 03/01/2019, en perjuicio de Luis Escobar Espinoza; 12/02/2019 en perjuicio de Paz Arias Arias; 21/02/2019 en perjuicio de Ramón Fuentes Vallejos; 06/03/2019 en perjuicio de Paola Soriano Vega; 08/03/2019 en perjuicio de Karen Tapia Mondaca; 13/03/2019 en perjuicio de Isabel López Díaz; 15/03/2019 en perjuicio de Catalina Urbano Pérez; a la pena única de 819 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado porte Ilegal de municiones, descrito y sancionado en el artículo 9, en relación con la letra c) del artículo 2 ambos de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas, perpetrado el 20/03/2019 en el territorio jurisdiccional de este tribunal; que se condena al mismo imputado EDUARDS ALEXANDER CARREÑO SILVA, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas estupefac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamentos de su recurso, explica que a juicio de la defensa del sentenciado Eduards Carreño Silva se ha producido una errónea aplicación del derecho, específicamente del artículo 351 del Código Procesal Penal, ya que se llega a la pena de presidio perpetuo simple al efectuar el aumento de la pena a partir del grado superior impuesto al delito reiterado. Señala que del considerando décimo quinto de la sentencia es posible advertir que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal aplica, erróneamente a juicio de la defensa, lo prevenido en el inciso tercero del artículo 351 del Código Procesal Penal, porque entienden que la pena de presidio perpetuo simple es una pena menor que la resultante de la acumulación material o suma aritmética de penas que contempla el artículo 74 del Código Penal, razonamiento que es errado, ya que unas penas ciertas y determinadas, serán siempre menores que la pena de presidio perpetuo simple. Indica que el sentenciador dispuso el aumento en un grado de la pena conforme lo dispuesto en el artículo 351 tantas veces citado, la cual fue determinada erróneamente por el tribunal al tomar, como punto de partida para el aumento, el grado máximo de la pena asignada al delito. Concluye sosteniendo que si no se hubiera incurrido en la infracción de los artículos 351 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 74 del Código Penal y estos en relación a los artículos 432, 436, 439 y 449 del Código Penal; y de haberse aplicado correctamente el inciso tercero del artículo 351 en relación al artículo 74 del Código Penal, se habría condenado a Eduards Alexander Carreño Silva, a una pena de presidio mayor en su grado máximo, esto es, una pena que parte en 15 años y termina en 20, esto es, los hechos acaecidos los días 3/01/2019, en perjuicio de Luis Escobar Espinoza; 12/02/2019 en perjuicio de Paz Arias Arias; 21/02/2019 en perjuicio de Ramón Fuentes Vallejos; 06/03/2019 en perjuicio de Paola Soriano Vega; 08/03/2019 en perjuicio de Karen Tapia Mondaca; 13/03/2019 en perjuicio de Isabel López Díaz; 15/03/2019 en perjuicio de Catalina Urbano Pérez. Solicita se declare la nulidad de la sentencia recurrida y en su reemplazo se dicte, sin nueva audiencia, pero separadamente, la sentencia de reemplazo que condene a Eduards Alexander Carreño Silva a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, en conformidad al artículo 351 del Código Procesal Penal, por todos los hechos que a juicio del tribunal constituyen robo con intimidación y por los cuales fue condenado. SEGUNDO: Que, en consecuencia, lo atacado a través del presente arbitrio dice relación acerca de la errónea determinación de la pena impuesta al acusado, es decir, se relaciona con el quantum de la pena impuesta al sentenciado en calidad de autor de los delitos reiterados de robo por sorpresa, con intimidación y con violencia por los que fue condenado a la pena única de presidio perpetuo. TERCERO: Que el artículo 373 letra b)

Fallo

fallo señala expresamente que se opta por aumentarla solo en un grado y con ello impuso una sanción con infracción a las normas sobre aplicación de las penas, conforme se denuncia en el recurso que se revisa. DÉCIMO: Que el error constatado tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues llevó a imponer al acusado recurrente una pena en un grado superior a la que resultaba de la correcta aplicación de las normas ya analizadas, motivo por el cual es preciso acoger el recurso de nulidad deducido por la causal del artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, esto es, por la errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo de la decisión, cuestión que afectó sólo la sentencia impugnada, mas no el juicio, desde que la motivación promovida no se refiere a formalidades del pleito ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados, sino que se aplicó una pena superior a la que legalmente correspondía, asumiéndose a continuación la obligación de dictar sentencia de reemplazo. Por todos estos motivos será acogido el presente recurso, conforme se expondrá en la decisión. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352, 372, 376 y 384 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de nulidad interpuesto por José Luis San Martín Westhoff, defensor penal público, en representación de Eduards Carreño Silva y, por lo tanto, se anula parcialmente la sentencia dictada por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, de seis

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que en estos autos RIT O-189-2021, RUC 1900210425-6, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de seis de junio del año dos mil veintidós, se resolvió: Que se absuelve al imputado EDUARDS ALEXANDER CARREÑO SILVA, cédula nacional de identidad número 13.772.256-9, de los cargos deducidos en su contra de ser aut

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica