RUTE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece doña Macarena Agüero Díaz, abogada, en representación del condenado Carlos Alberto Rute Saavedra, cédula de identidad 15.363.995-7, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional al amparado, mediante la resolución de 7 de abril de 2022, a pesar de contar con todos los requisitos legales para ello, manteniendo una conducta calificada de “muy buena” desde el bimestre septiembre-octubre del año 2021 hasta la fecha, y haber aprobado la enseñanza media en el colegio Inti Suyay del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno durante el año 2021. Pide se deje sin efecto dicha resolución, otorgando la libertad condicional al amparado. Informó el señor Juan Vio Vargas, por la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el amparado no se encuentra ilegalmente privado de libertad con ocasión de la decisión que se reprocha por esta vía, pues cumple condena por sentencia ejecutoriada. Refiere que la acción constitucional de amparo no constituye un mecanismo de revisión de las decisiones de la Comisión en cuanto a su mérito, por lo que no puede ser estimado como una instancia de apelación y la Corte un Tribunal de revisión de este procedimiento, de carácter eminentemente administrativo. Sostiene que la sola circunstancia de cumplir el postulante a la libertad condicional con las condiciones objetivas de tiempo y buena conducta, entre otras, no son suficientes para acceder a su solicitud, pues es menester que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería contenga elementos favorables que permitan racionalmente considerar que el interno cuenta con las condiciones y habilidades personales que le permitan continuar el cumplimiento de su condena en el medio libre, cuestión que la Comisión debe analizar en cada caso, conforme a los antecedentes que emanen del infor
Fundamentos
considerando especialmente que de acuerdo al informe de postulación psicosocial, si bien el condenado presenta un bajo nivel de riesgo de reincidencia delictual, mantiene necesidades de intervención en áreas como el uso del tiempo libre; y resulta ostensible su compromiso delictual a la luz de su historial de condenas y los cuatro delitos cometidos por los que cumple la condena actual. Así también su estado motivacional es pre-contemplativo frente a la conducta delictual, dado que existe minimización de los delitos. Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, del artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. Segundo: Que, en la ficha única del amparado consta que cumple una condena de 700 días de presidio menor en grado medio por 4 delitos de robo en lugar no habitado en causa RIT 1646-2019 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Comenzó a cumplir su condena el 17 de diciembre de 2020; que su fecha de término es el 14 de noviembre de 2022; y que cumplió el tiempo mínimo para postular el día 29 de noviembre de 2021. Tercero: Que es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Cuarto: Que el artículo 4 del texto legal antes mencionado indica que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros q
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Carlos Alberto Rute Saavedra. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Rol N°187-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Vistos: Comparece doña Macarena Agüero Díaz, abogada, en representación del condenado Carlos Alberto Rute Saavedra, cédula de identidad 15.363.995-7, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesi
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