MARISIO/ITAUCORPBANCA S.A.
Rol
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Ana María Carmona Arredondo, actuando en representación de doña AIDA SILVANA MARISIO VEGA, e interpone recurso de protección en contra del BANCO ITAU CORPBANCA S.A., en adelante también e indistintamente el banco recurrido o el banco, por su actuar arbitrario e ilegal consistente en haberse basado en información almacenada en registros ocultos y clandestinos para evaluar el riesgo comercial de la recurrente, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el día 11 de agosto de 2021 recibió un correo electrónico del banco recurrido, conteniendo la oferta de una cuenta corriente y un crédito de consumo preevaluado; la que respondió al día siguiente, enviando a través de la página web del banco los datos solicitados. Agrega que el día 13 de agosto concurrió a las oficinas de dicho banco siendo atendida por la ejecutiva Nora Casanova, a quien le entregó ciertos documentos, frente a lo cual esta se comprometió a llamarla ese mismo día en la tarde, para la entrega de los productos. Adiciona que el 16 de agosto de 2021 se le informó sobre una observación respecto de su domicilio, la cual subsanó. Sin embargo, al día subsiguiente se le comunicó, por la ejecutiva del banco, lo siguiente: “cuenta corriente fue rechazada por el área de riesgo, no es posible seguir trabajando.”. Al efecto, explica que al consultar por los
Fundamentos
motivos del rechazo se le dijo que tendría un informe negativo, lo cual la recurrente niega, afirmando que sus antecedentes comerciales no merecen reparo. Posteriormente, se le especificó que desde el año 2017 existía una alerta de parte de la Unidad de Análisis Financiero. En este contexto, la recurrente manifiesta que no posee protestos, morosidades, ni otras conductas consideradas de riesgo financieras, sin embargo se advierte que su rol único nacional se encuentra bloqueado para toda clase de solicitudes de productos, sea para solicitar cuenta corriente, créditos de consumo, mutuos, tarjeta de crédito, en la totalidad de casas comerciales, bancos, financieras del país; lo anterior, según explica, en atención a que registra condena en el año 2019 por los delitos de malversación de caudales públicos y lavado de activos, la que cumple en la actualidad, pero que en ningún caso contempla, como pena accesoria, la prohibición de celebrar contratos con entidades bancarias u otras similares que le impidan insertarse en la sociedad e iniciar negocios legales. Por lo anterior, concluye es ilegal que pese sobre ella un registro oculto que le impida acceder a cualquier tipo de crédito bancario o de casa comercial, como sucede en la actualidad. En definitiva, solicita que se ordene al banco recurrido que desbloquee el RUT de la recurrente para efectos de solicitar productos bancarios y los datos específicos de las razones por las cuales se le negó la apertura de una cuenta corriente y los productos asociados. Segundo: Que, informando al tenor del recurso por el banco recurrido, comparecen don Eduardo Ugarte Díaz y doña Gabriela Puente Montero, abogados, quienes solicitan el rechazo de la acción interpuesta, sosteniendo que la actora carece de un derecho indubitado que actualmente se encuentre amenazado o perturbado por los hechos reprochados al banco, sosteniendo que la contratación obligatoria es una situación excepcional y que se dispone por ley, lo cual no ocurre en este caso. Exponen que por parte del banco se le informó a la recurrente que no fue posible otorgarle algún producto dado el incumplimiento del nivel mínimo de aprobación previsto en sus análisis de riesgo, el cual no sólo se relaciona con deudas registradas por las personas, sino también y por expreso mandato legal, con otras variables. Argumentan que es facultativo para el banco celebrar o no un contrato de cuenta corriente con una persona aplicándose, al efecto, el principio de libertad contractual, agregando que la decisión de no celebrar tal contrato con la recurrente es legal y racional, ajustándose a la normativa aplicable, la cual tiene por finalidad el correcto funcionamiento del sistema financiero. En este sentido, aluden a que en el artículo 3° de la Ley N°19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero, establece que los bancos e instituciones financieras se encuentran obligadas a informar a la autoridad sobre operaciones sospechosas, debiendo prevenir a su vez, la concre
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de doña AIDA SILVANA MARISIO VEGA en contra del BANCO ITAU CORPBANCA S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la ministra Carolina Brengi Zunino. N°Protección-38891-2021. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral e integrada, además, por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino y el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. No firma la ministra señora Gómez Quitral, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. En Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Ana María Carmona Arredondo, actuando en representación de doña AIDA SILVANA MARISIO VEGA, e interpone recurso de protección en contra del BANCO ITAU CORPBANCA S.A., en adelante también e indistintamente el banco recurrido o el banco, por su actuar arbitrario e ilegal con
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