MENA/I. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Rol
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Juan Andrés Mena Valdés, abogado, deduciendo recurso de protección en favor de la Corporación Derechos en Común, corporación de derecho privado en vías de constitución, domiciliada en Ramón Sotomayor N°2955, depto. 505, Providencia, en contra de la Municipalidad de Providencia, representada por su Alcaldesa, doña Evelyn Rose Matthei Fornet, aduciendo vulneración del derecho de asociación y la garantía de la igualdad ante la ley, establecidos en el artículo 19, numerales 15 y 2 de la Constitución Política de la República, por la dictación del Oficio N°6.165 de 2 de noviembre de 2021, por medio del cual se denegó la concesión de personalidad jurídica a la Corporación, acto que califica de ilegal y arbitraria, solicitando que sea dejado sin efecto y se dispongan las medidas tendientes al restablecimiento del imperio del derecho, en particular disponiendo se conceda la personalidad jurídica que se ha denegado en la forma que precisa en su petitorio. Expone que, con fecha 10 de septiembre de 2021, se reunieron 10 personas con la intención de constituir una corporación de derecho privado dedicada a la promoción y defensa de los derechos humanos, procediendo a aprobar los estatutos de la Corporación, a designar al Directorio Provisorio y acordar otras disposiciones transitorias. Agrega que, de conformidad con el inciso primero del artículo 548 del Código Civil, el 29 de septiembre de 2021 se suscribió el acta de constitución ante la 37° Notaría Pública de Santiago, la que se protocolizó, incorporándose al repertorio de la Notaría bajo el N°3098 de 2021. Posteriormente, el 6 de octubre del mismo año, y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo antes citado, se depositó copia autorizada del acta de constitución en la secretaría municipal de Providencia, junto con el certificado de no coincidencia de nombre y el certificado de antecedentes de todos los miembros del directorio provisorio. Señala que
Fallo
por lo expuesto, resulta necesario para dilucidar el asunto sobre el que versa el recurso, el correcto sentido y alcance de la expresión “suscrita ante”, que se utiliza en la norma en análisis para determinar cuando se cumpliría con la exigencia necesaria para constituir una corporación mediante escritura privada autorizada ante este ministro de fe. Al respecto, debe acudirse a su sentido natural y obvio, para cuyos efectos, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, indica que la primera acepción del término suscribir significa “Firmar al pie o al final de un escrito”. Por su parte la expresión “ante”, según el mismo texto, alude a los conceptos “frente a” o “en presencia de”. De lo que se colige que la expresión “suscrita ante”, denota firmar un documento frente o en presencia de alguien, en este caso del notario autorizante. Octavo: Que el sentido de la autorización de una firma en un instrumento privado por parte de un notario conforme a la función a que hace referencia el numeral 10º del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, corresponde a la de autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste. Lo pretendido por el legislador al efecto, al otorgar dicha facultad a estos funcionarios, ha sido dar a este tipo de instrumentos la fe del conocimiento, esto es, la verdad que ofrece el notario, o en otras palabras, certeza, manifestada mediante su certificación de que el compareciente o co
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Juan Andrés Mena Valdés, abogado, deduciendo recurso de protección en favor de la Corporación Derechos en Común, corporación de derecho privado en vías de constitución, domiciliada en Ramón Sotomayor N°2955, depto. 505, Providencia, en contra de la Municipalidad de Providencia,
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