HENRÍQUEZ/COMUNIDAD EDIFICIO SAN FRANCISCO II
Rol
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, con fecha 28 de octubre de 2021, comparecen la abogada Estela Espinoza Jeria en representación de Julia Bernarda Espinoza Pinto, Patricio Alejandro Gajardo Rocha y Alexi Rodolfo Henríquez Henríquez, quienes deducen recurso de protección en contra de la Comunidad Edificio San Francisco II, representada legalmente por Cesar Neira Miranda, y en contra de don Harold Mesías Alcayaga, este último en su calidad de miembro del Comité de Administración, por lo actos que estiman ilegales y arbitrarios consistentes en la remisión por parte de la recurrida de correo electrónico de fecha 6 de octubre de 2021 en que se les pide el término inmediato del contrato de arrendamiento, como asimismo en la aplicación de las multas que indican, actos que infringen las garantías constitucionales de los números 1, 2, 3, 4, 16 , 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Piden que se adopten todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, y asegurar su debida protección y, en especial, que se ordene el inmediato ingreso de los recurrentes arrendatarios al inmueble del cual han sido despojados y se ordene tanto a los recurridos como a cualquier otra persona, abstenerse de entorpecer el libre ejercicio de los derechos constitucionales que aseguran vulnerados, que no los infrinjan ni amenacen por vías de hecho, en forma violenta o clandestina, salvo los conductos legales y que en derecho correspondan y, finalmente que se ordene dejar sin efecto la solicitud de término inmediato del contrato de arrendamiento que une a los recurrentes, se declare arbitrarias las multas que se han cursado dejándolas sin efecto, con expresa condena en costas. Señalan como antecedentes que Julia Espinoza es propietaria del departamento 616, estacionamiento 212 y bodega 91, desde 19 de diciembre de 2014, inmueble que habría adquirido para destinarlo al arrendamiento. Con fecha 16 de noviembre de 2020, Espinoza efectivamente arrendó el señalado inmueble a los otros dos recurrentes, Patricio Gajardo Rocha y su pareja o conviviente don Alexi Henríquez Henríquez. Indica que el 6 de octubre de 2021, los tres recurrentes recibieron un correo electrónico en que el Comité de Administración de la Comunidad Edificio San Francisco les pidió expresamente el término inmediato del contrato de arrendamiento, aludiendo que los arrendatarios provocan ruidos molestos y que han sido sancionados con multas. Fundan su petición en una cláusula en el Reglamento de Copropiedad que lo habilita para solicitar el término inmediato del contrato de arrendamiento. Espinoza Pinto estima que tal acto es vulneratorio de sus derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política, agrega que sus arrendatarios están siendo víctimas de discriminación y que se está vulnerando gravemente derechos sus fundamentales por parte del Comité de Administración, especialmente por un miembro de este de nombre Harold Mesías Alcayaga, quien no es repre
Fallo
por tanto, la arrendadora puede decidir acoger la solicitud o rechazarla, que la solicitud se hizo basándose en la norma existente y vigente del Reglamento de Copropiedad de la Comunidad y que para fundamentar la solicitud se le informó en extenso de las razones. La existencia de una deuda por multas impagas ascendiente a la suma de $1.490.676, que las mismas no fueron reclamadas en tiempo y forma por los recurrentes, por tanto, se encuentran firmes y ejecutoriadas y que del listado se observa que la última fue cursada en el mes de septiembre de 2021. Precisa que la única multa que fue objeto de reclamo fue la de fecha 12 de junio de 2021, donde solo se pidió pago en cuotas y una rebaja de monto de multas, lo que da cuenta de la aceptación implícita de los arrendatarios, cuestión a la que la comunidad accedió, pero el residente nunca cumplió, según constaría de correos electrónicos. Sostiene que las 11 multas cursadas desde diciembre de 2020, que detalla, son de montos menores atendidos los problemas en que han ocurrido con los recurrentes, afirmando que los dos arrendatarios de la unidad 616 no saben vivir en comunidad e infringen de manera reiterada y sistemática la norma del artículo 32 de la Ley 19.537, que obliga a todos los residentes a convivir de manera armónica y pacífica. Afirma que las multas en cuestión se han aplicado por reclamos de residentes afectados por dicho comportamiento. Señala que son falsas las acusaciones de homofobia en contra de los recurrentes,
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Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 28 de octubre de 2021, comparecen la abogada Estela Espinoza Jeria en representación de Julia Bernarda Espinoza Pinto, Patricio Alejandro Gajardo Rocha y Alexi Rodolfo Henríquez Henríquez, quienes deducen recurso de protección en contra de la Comunidad Edificio San Francisco II, representada legalm
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