JUZGADO DE LETRAS DE MOLINA

LEYTON/MARTÍNEZ

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA S/COSTAS

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos octavo y noveno. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: 1°) Que, el precario es una situación de hecho con total ausencia de vínculo jurídico entre el propietario o dueño y el tenedor del inmueble, por ende se debe analizar si la tenencia del inmueble por parte de la parte demandada se debe a la ignorancia o mera tolerancia del dueño. Por lo que el concepto de “tolerancia” sostiene gran parte de la acción. Para tener claro lo anterior, se puede recurrir al diccionario de la Real Academia Española de la lengua que define el verbo “tolerar” como “sufrir, llevar con paciencia” y en otra acepción “permitir algo que no se tiene por lícito, sin aprobarlo expresamente”, por ello la tenencia es simplemente tolerada, y por lo tanto, precaria cuando está sustentada en la simple y exclusiva indulgencia, condescendencia, aceptación o gracia del dueño. 2°) Que, de esta forma, el primer requisito que debe establecerse es si el inmueble objeto de la Litis pertenece a la demandante, es decir, si la demandante es titular del derecho de dominio de las propiedades que individualiza a saber: i.- Retazo de terreno de un octavo de cuadra, ubicado en la Isla de Lontue, comuna de Molina, Provincia de Curicó, que deslinda según su título: al NORTE: testamentaria de Luciano Araya; al SUR, Exequiel Segundo Leyton; al ORIENTE, camino Publico; y al PONIENTE, Abelino Díaz. Adquirieron la propiedad individualizada por herencia intestada quedada al fallecimiento de don RENE LEYTON LEYTON, cuya posesión efectiva fue otorgada por el Servicio Civil e Identificación, inscripción N°53300 del año 2014, concedido por el Director Regional Región del Maule, oficina de Molina, Resolución Exenta N°5309 de fecha 9 de octubre de 2014, cuya copia se agregó al final de registro del conservador de Propiedades de Molina, bajo el N°196, año 2015; el titulo anterior es la inscripción de fojas 50 y vuelta N°37 del Registro de Propiedad del Conservador de Molina, del año 1968; ii.- Retazo de terreno de un cuarto de cuadra más o menos, ubicado en la Isla de Lontue, comuna de Molina, Provincia de Curicó, que deslinda según su título: al NORTE: el vendedor y otros; al SUR: Feliciano Leyton; al ORIENTE, camino Publico; y al PONIENTE, Víctor Cáceres. Adquirieron la propiedad individualizada por herencia intestada quedada al fallecimiento de don RENE LEYTON LEYTON, cuya posesión efectiva fue otorgada por el Servicio Civil e Identificación, inscripción N°53300 del año 2014, concedido por el Director Regional Región del Maule, oficina de Molina, Resolución Exenta N°5309 de fecha 9 de octubre de 2014, cuya copia se agregó al final de registro del conservador de Propiedades de Molina, bajo el N°197 del año 2015; el titulo anterior es la inscripción de fojas 51 y vuelta N°38 del Registro de Propiedad del Conservador de Molina, del año 1968. Por ende, el titular del predio objeto de la Litis es la comunidad quedada al fallecimiento de don René Leyton Leyton, del cual el demandante es parte. 3

Fallo

Por estas consideraciones y lo señalado en los artículos 187, 199 y 223 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada, de veintitrés de abril de dos mil veinte, escrita a folio 49, sin costas del recurso. Redactó el Ministro don Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y devuélvase. Rol Corte N° 1162-2020 Civil.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticinco de julio de dos mil veintidós.- VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos octavo y noveno. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: 1°) Que, el precario es una situación de hecho con total ausencia de vínculo jurídico entre el propietario o dueño y el tenedor del inmueble, por ende se debe analizar si la tenencia del inmueble por parte de l

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